Mediante
sentencia N° 413 del 29 de mayo de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el bono que se
pague con posterioridad a la terminación de la relación laboral se trata de una
liberalidad, por lo que no puede ser considerado como salario y, por tanto, no
tendrá incidencia en ningún beneficio. En particular, se afirmó lo siguiente:
“Se declara improcedente tal reclamo ya
que se fundamenta en la aplicación de la Convención Colectiva. A todo evento se
destaca que consta al folio 2 del cuaderno de recaudos n° 1, carta de renuncia
del 31 de octubre de 2012, no desconocida por la parte actora. Asimismo, consta
al folio 41 del primer cuaderno de recaudos documental apreciada por esta Sala
según el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual evidencia
que la actora se retiró de manera voluntaria, libre de toda coacción por lo
cual no le corresponde indemnización alguna por despido injustificado. Así se
declara”.
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