martes, 13 de junio de 2017

Liberalidad por terminación de la relación de trabajo


Mediante sentencia N° 413 del 29 de mayo de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el bono que se pague con posterioridad a la terminación de la relación laboral se trata de una liberalidad, por lo que no puede ser considerado como salario y, por tanto, no tendrá incidencia en ningún beneficio. En particular, se afirmó lo siguiente:

Se declara improcedente tal reclamo ya que se fundamenta en la aplicación de la Convención Colectiva. A todo evento se destaca que consta al folio 2 del cuaderno de recaudos n° 1, carta de renuncia del 31 de octubre de 2012, no desconocida por la parte actora. Asimismo, consta al folio 41 del primer cuaderno de recaudos documental apreciada por esta Sala según el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual evidencia que la actora se retiró de manera voluntaria, libre de toda coacción por lo cual no le corresponde indemnización alguna por despido injustificado. Así se declara”.

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