Mediante
sentencia N° 450 del 05 de junio de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cuando existe un
salario variable de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deben calcularse los conceptos
laborales con la porción fija y la variable del salario. En particular, se
afirmó lo siguiente:
“De la lectura del fallo recurrido se
desprende que el ad quem estableció que las prestaciones y demás beneficios
laborales se calcularán con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo
Nacional, más la incidencia de las comisiones, evidenciando con ello, la
existencia de un salario mixto, a partir del año 2010.
Así las cosas, se constata que el Juez Superior al haber determinado que
el actor devengó un salario mixto compuesto por una porción fija mensual y otra
variable (comisiones), debió haber incluido la incidencia de los días feriados
y de descanso ordenados a pagar por el juez de juicio, para el cálculo de la
prestación de antigüedad y demás conceptos laborales.
Con esta conducta, colige esta Sala que el fallo recurrido está incurso
en el vicio denunciado, en virtud que estableció la existencia de un salario
mínimo más las bonificaciones, sin incluir la incidencia de los días feriados y
de descanso, declarados procedentes por el juzgado de juicio, que también
forman parte del salario normal devengado por la parte actora, representando un
perjuicio para el trabajador. Por las razones antes expuestas, la presente
denuncia resulta procedente. Así se declara.
Dada la procedencia de la presente delación, resulta inoficioso tanto el
conocimiento de las restantes denuncias formuladas por la parte actora, como
las expuestas por la demandada en su escrito formalización. En consecuencia,
resulta CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, se
ANULA el fallo impugnado dictado por el juez de alzada y pasa esta Sala de
Casación Social a resolver sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los
siguientes términos:”.
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