martes, 20 de junio de 2017

Salario variable como base de cálculo


Mediante sentencia N° 450 del 05 de junio de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cuando existe un salario variable de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deben calcularse los conceptos laborales con la porción fija y la variable del salario. En particular, se afirmó lo siguiente:

De la lectura del fallo recurrido se desprende que el ad quem estableció que las prestaciones y demás beneficios laborales se calcularán con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, más la incidencia de las comisiones, evidenciando con ello, la existencia de un salario mixto, a partir del año 2010.

Así las cosas, se constata que el Juez Superior al haber determinado que el actor devengó un salario mixto compuesto por una porción fija mensual y otra variable (comisiones), debió haber incluido la incidencia de los días feriados y de descanso ordenados a pagar por el juez de juicio, para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales.

Con esta conducta, colige esta Sala que el fallo recurrido está incurso en el vicio denunciado, en virtud que estableció la existencia de un salario mínimo más las bonificaciones, sin incluir la incidencia de los días feriados y de descanso, declarados procedentes por el juzgado de juicio, que también forman parte del salario normal devengado por la parte actora, representando un perjuicio para el trabajador. Por las razones antes expuestas, la presente denuncia resulta procedente. Así se declara.

Dada la procedencia de la presente delación, resulta inoficioso tanto el conocimiento de las restantes denuncias formuladas por la parte actora, como las expuestas por la demandada en su escrito formalización. En consecuencia, resulta CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, se ANULA el fallo impugnado dictado por el juez de alzada y pasa esta Sala de Casación Social a resolver sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:”.

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