Mediante
sentencia N° 413 del 29 de mayo de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la naturaleza del
bono por objetivos cumplidos, por tratarse de una cantidad de dinero recibida
como contraprestación por el trabajo de un coordinador, supervisor, jefe o
gerente, en función de su eficiencia a la hora de generar mayor productividad
en el equipo de trabajo a su cargo, para contribuir a lograr las metas
establecidas por el patrono, se debe considerar que este bono está directamente
relacionado con la prestación del servicio, es decir que esa remuneración debe tomarse
en consideración cundo se calculen otros beneficios como las utilidades,
vacaciones y prestación de antigüedad. Al respecto, se afirmó lo siguiente:
“La distinción es importante porque el
salario variable implica que debe pagarse adicionalmente la incidencia de los
días de descanso y feriados lo cual no ocurre con el salario fluctuante pues
este ya abarca el pago de tales días. La demandada alega que la actora
devengaba comisiones y bonificaciones que no eran producto de su trabajo y
esfuerzo directo sino que eran el resultado de la actividad del personal que
coordinaba, dirigía y supervisaba la accionante. Alega que el monto de las
comisiones dependía del rendimiento del trabajo del equipo que estaba bajo la
supervisión de la actora por lo cual, a su decir, el salario era fluctuante y
no variable. Por tanto alega que es improcedente el reclamo de incidencia de
comisiones y bonificaciones en los días de descanso ni feriados.
(…)
De acuerdo con el criterio antes expuesto es salario variable y no
fluctuante el constituido por las comisiones, bonificaciones, bonos de
cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador,
jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o circulo. Se trata de un
salario variable cuando media la actividad del supervisor, gerente para el
logro de los objetivos, a pesar que las metas sean discutidas, creadas,
planteadas, diseñadas y establecidas de manera colectiva y no individual. En
dichos supuestos, a pesar que las bonificaciones, bonos por cumplimiento de
metas, porcentajes, comisiones y similares, no dependan directamente de la
actividad del supervisor o jefe, estamos en presencia de una remuneración
variable y no fluctuante ya que es necesaria su injerencia para lograr la meta.
Así, al tratarse de bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y
comisiones producto de la gestión de la actora, esta tiene derecho al pago de
la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tiene
derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades,
vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. Así se establece.
Precisado lo anterior, pasa a pronunciarse esta Sala, en relación con lo
peticionado por concepto de salario variable por días de descanso y feriados
desde la fecha de ingreso de la demandante hasta el 31 de diciembre de 2006,
para lo cual observa, que si bien es cierto tal como lo señaló la parte
demandada, así reconocido por la parte actora y se refleja en los recibos de
nómina cursante a los autos, que la parte demandada pagó las incidencias en
días de descanso y feriados a partir del 1° de enero de 2007, sin embargo no
consta, que la parte demandada haya cumplido con el pago de dicho concepto
hasta diciembre de 2006 (aunado el señalamiento de la misma que no los pagaba
por la supuesta naturaleza fluctuante del salario), en tal sentido, se condena
lo peticionado por concepto del salario variable devengado por la parte actora,
representado por las comisiones sobre los días de descanso obligatorio, a
saber, domingos y feriados transcurridos desde la fecha de ingreso de la
demandante hasta el día 31 de diciembre de 2006, los cuales deben calcularse
conforme a lo establecido en el artículo 216 de la derogada Ley Orgánica del
Trabajo, así como su respectiva incidencia sobre los conceptos laborales
devengados en el referido período. Así se establece”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.