martes, 6 de junio de 2017

Procedencia del pago del beneficio de alimentación


Mediante sentencia N° 401 del 18 de mayo de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no procederá el pago del beneficio de alimentación en aquellos casos en que la relación laboral se encuentre suspendida, es decir, sólo será pagado por jornada efectiva de servicio. En particular, se afirmó lo siguiente:

Los extractos de las decisiones supra transcritos, precisan que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, el pago del cupón, tickets o tarjeras electrónicas de alimentación, debe ser cancelado por prestación efectiva de servicio.

Al respecto, en la presente causa, como indicó el juez de alzada, quedó reconocido por las partes que la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián estuvo de reposo desde el 15 de abril de 2008 hasta el 18 de junio de 2011 no obstante, el ad quem, condenó al pago del beneficio de alimentación durante el referido período, cuando a la demandante le es aplicable lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, que prevé que el ticket alimentación se paga por jornada efectiva de servicio, por lo tanto, yerra el sentenciador de la recurrida al calcular este concepto por todo el tiempo solicitado en el escrito libelar, razón suficiente para que esta Sala de Casación Social declare procedente la delación bajo análisis. Así se decide.
(…)

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala resolver lo relativo al beneficio de alimentación peticionado por la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián, en el libelo de demanda, observándose que a los autos, quedó demostrado y reconocido por las partes que la trabajadora estuvo de reposo en el lapso comprendido desde el 15 de abril de 2008 hasta el 18 de junio de 2011, para cuyo período era aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, en el que se previó que el ticket alimentación se debió pagar por jornada efectiva de servicio, por lo tanto, a la accionante no le corresponde el aludido concepto por el tiempo en que estuvo de reposo. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).

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