Mediante
sentencia N° 401 del 18 de mayo de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no procederá el
pago del beneficio de alimentación en aquellos casos en que la relación laboral
se encuentre suspendida, es decir, sólo será pagado por jornada efectiva de
servicio. En particular, se afirmó lo siguiente:
“Los extractos de las decisiones supra
transcritos, precisan que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y
Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, el pago del cupón, tickets o
tarjeras electrónicas de alimentación, debe ser cancelado por prestación
efectiva de servicio.
Al respecto, en la presente causa, como indicó el juez de alzada, quedó
reconocido por las partes que la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián
estuvo de reposo desde el 15 de abril de 2008 hasta el 18 de junio de 2011 no
obstante, el ad quem, condenó al pago del beneficio de alimentación durante el
referido período, cuando a la demandante le es aplicable lo previsto en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
39.666, que prevé que el ticket alimentación se paga por jornada efectiva de
servicio, por lo tanto, yerra el sentenciador de la recurrida al calcular este
concepto por todo el tiempo solicitado en el escrito libelar, razón suficiente
para que esta Sala de Casación Social declare procedente la delación bajo
análisis. Así se decide.
(…)
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala resolver lo relativo al beneficio de alimentación peticionado
por la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián, en el libelo de demanda,
observándose que a los autos, quedó demostrado y reconocido por las partes que
la trabajadora estuvo de reposo en el lapso comprendido desde el 15 de abril de
2008 hasta el 18 de junio de 2011, para cuyo período era aplicable el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, en el que
se previó que el ticket alimentación se debió pagar por jornada efectiva de
servicio, por lo tanto, a la accionante no le corresponde el aludido concepto
por el tiempo en que estuvo de reposo. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).
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