En la Gaceta Oficial Nro.
6.403 Extraordinario del 31 de
agosto de 2018, se publicó el Decreto Nro. 3.602
dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se fijó el
Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento
ochenta Bolívares Soberanos
(Bs.S 180,00). El contenido de ese Decreto es el
siguiente:
Artículo 1: Se fija el Cestaticket Socialista mensual para
las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores
público y privado, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S
180,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las
trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades de trabajo
de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket
Socialista a todos los trabajadores y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3: Las empleadoras y
empleadores del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada
trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que
refiere el artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia
salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este,
salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes
y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la
satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4: El ajuste mencionado en
el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las
empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Artículo 5: Las entidades de trabajo de los sectores
público y privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajadores el beneficio de
cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los
numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán
hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o,
preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o
establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6: Se mantiene la aplicación de las modalidades
previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto. Previa
aprobación de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, la
Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con
vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa
consulta a las trabajadoras y los trabajadores, y a fin de facilitar a estos el
disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante
Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o
particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la
modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana
discreción.
Los cupones, ticket
y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia,
hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la
nueva unidad del cono monetario.
Artículo 7: Queda encargada de la
ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los
Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, del Popular del
Poder Popular para de Planificación y Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 8: Este Decreto entrará en
vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018.
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