En la Gaceta Oficial Nro.
41.472 del 31 de agosto de
2018, se publicó la Resolución Nº 18-08-01 dictada
por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual se estableció que los
bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos
comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las
Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje
especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del
13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las
reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. El contenido
de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Los bancos universales y
microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso
de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias
de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje
ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de
2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas
bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.
Se entiende por
reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, a los efectos
de esta Resolución, el saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central
de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha
fecha.
Artículo 2: El encaje especial a que
se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso legal,
mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de
Venezuela.
Artículo 3: La posición de encaje especial a que se
contrae esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco
Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil
siguiente a aquel de cuya información se trate.
Artículo 4: Las instituciones
bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no
mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, quedarán
sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del
Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014.
Artículo 5: El Directorio del Banco
Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no
aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.
Artículo 6: La presente Resolución
entrará en vigencia el 3 de septiembre de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.