Artículo 1. Se
modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de
Circulación.
Artículo 2. A los
efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos
el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los
propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en
el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la
propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve
para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El
certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán
para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro
Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro,
registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de
sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de
Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los
Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la
publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice
alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El
certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será
enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento
de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será
emitida a través de la página WEB del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte
superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del Gobierno
Bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela,
Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el
logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del
formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, finalizando con Gobierno Bolivariano de Venezuela y Ministerio del
Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela,
seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en
la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo,
seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte
Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido
formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el
presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial
NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor,
Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro.
Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de
Autorización. El archivo PDF que será enviado al correo electrónico
suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a
continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro
de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la
República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El
mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie
del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de
Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio
nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica
al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
Artículo 6. El
Certificado de Registro de Vehículo adicionalmente a los dispositivos de
seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las
autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos
dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los
dispositivos de seguridad, permitirán de manera segura la verificación del
documento a través de la consulta pública colocada en la página WEB del
Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de
manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El
mismo, podrá ser impreso una vez recibido en la dirección ele/irónica
suministrada.
Artículo 7. Se
deroga la Resolución N° 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de
la misma fecha.
Artículo 8. Esta
Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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