Mediante sentencia N° 716
del 25 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que, dada su naturaleza, en los procesos dirigidos
a lograr la nulidad de un acto administrativo no es posible condenar en costas
procesales a quien intenta sin éxito la demanda de nulidad. Particularmente, se
sostuvo que:
“Ahora bien, respecto a la observación realizada
por la recurrente, en cuanto a la condenatoria en costas, la misma alega que el
presente asunto se trata de un procedimiento contencioso administrativo, y no
de uno meramente laboral, y que en estos casos, los jueces laborales, al
conocer de estos asuntos, no hacen las debidas distinciones, lo cual se denota
en la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Segundo
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le
impone condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida en el
juicio.
En
este sentido, advierte esta Sala que el presente procedimiento se contrae a la
demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la Gerencia Estadal de
Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, distinguido con el alfanumérico 0218-2015, de fecha 19 de
junio de 2015, a través del cual se certificó que la enfermedad padecida por el
trabajador de autos fue agravada con ocasión al trabajo habitual.
Se
observa que en el fallo apelado el a quo, luego de declarar sin lugar el
recurso de nulidad, en la parte in fine de las consideraciones para decidir,
señala que se condenará en costas a la parte demandante en el dispositivo del
fallo, sin embargo, no consta en este último tal condenatoria.
Al
respecto, corresponde precisar que en los juicios contenciosos administrativos
de nulidad, como el de autos, en donde lo pretendido no es una acción de
condena, no procede la condenatoria en costas, por cuanto tales acciones son un
mecanismo de protección constitucional y legal con el que cuentan los
particulares para solicitar del órgano jurisdiccional con competencia en lo
contencioso administrativo la revisión de la legalidad de la actividad
administrativa, y la consecuente declaratoria de nulidad de sus actuaciones
cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de
garantizar el apego a derecho de los órganos del Poder Público en el ejercicio
de sus funciones administrativas.
(...)
Atendiendo
a lo expuesto, visto que el a quo estableció la condenatoria en costas en el
caso bajo análisis, resulta procedente el alegato formulado por la parte
apelante, por cuanto no procedía tal disposición, dado que lo pretendido en el
presente juicio era el examen de la legalidad del acto administrativo
impugnado, por lo cual se revoca la sentencia solo en este punto. Así se decide”.
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