Mediante sentencia N° 494
del 26 de julio de 2018,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró
que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda.
Además, es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar
personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le
permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las
observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. Al
respecto, se precisó que:
“Coligiéndose de lo anterior, que la defensora ad
litem, remitió telegrama y se trasladó a los fines de ubicar a su defendida la
codemandada sociedad mercantil Arrendadora Santa Clara C.A. a la dirección
domiciliaria de su representante legal suministrada por el Servicio Autónomo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual había resultado
ineficaz la citación personal así como la efectuada por carteles; sin agotar
los datos de contacto y ubicación que se desprendían de la revisión del
contrato de arrendamiento originario en el cual se fundamentó la demanda de
retracto legal arrendaticio en contra de su defendida.
Ahora,
la Sala, al analizar las actas del expediente observa que, en el presente caso
la defensora ad litem limitó el derecho a la defensa de la demandada al no
haber contactado al representante legal de la sociedad mercantil Arrendadora
Santa Clara C.A., y no promovió pruebas pertinentes, conducta ésta que se
traduce en una falta de diligencia debida y en la vulneración de las garantías
y principios de contradicción no permitidas constitucionalmente, con lo cual se
le vulneraron los derechos denunciados por la hoy solicitante en revisión,
parte codemandada en el juicio de retracto legal arrendaticio”.
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