Mediante sentencia N° 74
del 21 de febrero de 2019, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que al haberse aplicado el monto máximo
de una multa previsto por la comisión de un ilícito administrativo violó el
principio de proporcionalidad que rige en el derecho sancionador (art. 12 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). En efecto, se dijo que:
“La disposición supra reproducida consagra el principio de la
proporcionalidad, conforme al cual las medidas adoptadas por los órganos y entes de la Administración Pública deben adecuarse tanto al supuesto de hecho de
la norma que sirve de base legal a la voluntad por aquellos manifestada, como a
los fines de la misma y, en general, de la competencia ejercida, y cobra
especial relevancia en el ejercicio del poder sancionatorio de la Administración.
Como se señaló
anteriormente, en virtud de dicho principio, la sanción debe ser adecuada, idónea, necesaria y razonable. Ello significa que:
a) Debe existir congruencia entre la sanción y la falta cometida, y entre el medio (el castigo
impuesto) y el fin de la norma que le sirve de sustento, lo que exige, a su
vez, una correcta interpretación de la ley aplicable.
b) El poder represivo del Estado debe ejercerse con
el objeto de garantizar que al particular le resulte menos provechoso infringir
la ley que acatarla, sin que por intermedio del mecanismo sancionatorio
empleado se desborden los límites de la norma
representados por la consecuencia jurídica
en esta contemplada y la finalidad que la misma persigue.
c) En el ejercicio de la aludida potestad, la
Administración debe estar en
capacidad de justificar la solución adoptada en el caso
concreto.
Por ello, cuando la Ley deja al criterio de la
Administración la imposición de una pena contemplada entre dos límites, el poder discrecional de aquella
(condicionado siempre por el principio de legalidad), implica que la sanción podrá ser establecida dentro
de un rango más o menos amplio. No
obstante, el órgano o ente competente
deberá: i) partir siempre del
término medio de la pena,
ii) analizar la existencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes y, iii)
acreditar en el supuesto específico la verificación de dichas circunstancias, a efectos de justificar
la ponderación que ha llevado a cabo
de la conducta típica, los elementos
subjetivos relacionados con su comisión
y los efectos de esta última. (Vid. Sentencia
de esta Sala número 54 del 22 de enero
de 2014).
Destacado lo anterior, se impone precisar que de
acuerdo con lo expuesto en el acto impugnado, la Administración impuso una multa de un cien por ciento (100%), es
decir, en el límite
máximo
previsto en la ley aplicable.
Por otra parte, observa la Sala, tal como alegó la
representación judicial de la
demandante, que del acto impugnado no se aprecia la existencia de circunstancias
atenuantes o agravantes.
De allí
que,
lo ajustado a derecho era la limitación
del monto de la sanción al término medio previsto en la norma, la cual -como
también se apuntó- preveía multa entre cien
unidades tributarias (100 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T);
siendo el término medio equivalente
a dos mil quinientas cincuenta unidades tributarias (2.550 U.T.)
Por los
motivos expresados, concluye esta Sala que la sanción impuesta a la demandante por Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),
vulneró el principio de proporcionalidad y en consecuencia, es violatoria del
artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
Determinado como ha sido que el acto administrativo
impugnado transgredió el principio de proporcionalidad, juzga la Sala
procedente declarar parcialmente con lugar la demanda de nulidad, en los términos expuestos en el
presente fallo”.
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