miércoles, 27 de febrero de 2019

Multas y principio de proporcionalidad

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303892-00074-21219-2019-2014-0848.HTML

Mediante sentencia N° 74 del 21 de febrero de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que al haberse aplicado el monto máximo de una multa previsto por la comisión de un ilícito administrativo violó el principio de proporcionalidad que rige en el derecho sancionador (art. 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). En efecto, se dijo que:

La disposición supra reproducida consagra el principio de la proporcionalidad, conforme al cual las medidas adoptadas por los órganos y entes de la Administración Pública deben adecuarse tanto al supuesto de hecho de la norma que sirve de base legal a la voluntad por aquellos manifestada, como a los fines de la misma y, en general, de la competencia ejercida, y cobra especial relevancia en el ejercicio del poder sancionatorio de la Administración.

Como se señaló anteriormente, en virtud de dicho principio, la sanción debe ser adecuada, idónea, necesaria y razonable. Ello significa que:

a) Debe existir congruencia entre la sanción y la falta cometida, y entre el medio (el castigo impuesto) y el fin de la norma que le sirve de sustento, lo que exige, a su vez, una correcta interpretación de la ley aplicable.

b) El poder represivo del Estado debe ejercerse con el objeto de garantizar que al particular le resulte menos provechoso infringir la ley que acatarla, sin que por intermedio del mecanismo sancionatorio empleado se desborden los límites de la norma representados por la consecuencia jurídica en esta contemplada y la finalidad que la misma persigue.

c) En el ejercicio de la aludida potestad, la Administración debe estar en capacidad de justificar la solución adoptada en el caso concreto.

Por ello, cuando la Ley deja al criterio de la Administración la imposición de una pena contemplada entre dos límites, el poder discrecional de aquella (condicionado siempre por el principio de legalidad), implica que la sanción podrá ser establecida dentro de un rango más o menos amplio. No obstante, el órgano o ente competente deberá: i) partir siempre del término medio de la pena, ii) analizar la existencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes y, iii) acreditar en el supuesto específico la verificación de dichas circunstancias, a efectos de justificar la ponderación que ha llevado a cabo de la conducta típica, los elementos subjetivos relacionados con su comisión y los efectos de esta última. (Vid. Sentencia de esta Sala número 54 del 22 de enero de 2014).

Destacado lo anterior, se impone precisar que de acuerdo con lo expuesto en el acto impugnado, la Administración impuso una multa de un cien por ciento (100%), es decir, en el límite máximo previsto en la ley aplicable.

Por otra parte, observa la Sala, tal como alegó la representación judicial de la demandante, que del acto impugnado no se aprecia la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

De allí que, lo ajustado a derecho era la limitación del monto de la sanción al término medio previsto en la norma, la cual -como también se apuntó- preveía multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T); siendo el término medio equivalente a dos mil quinientas cincuenta unidades tributarias (2.550 U.T.)

 Por los motivos expresados, concluye esta Sala que la sanción impuesta a la demandante por Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), vulneró el principio de proporcionalidad y en consecuencia, es violatoria del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

Determinado como ha sido que el acto administrativo impugnado transgredió el principio de proporcionalidad, juzga la Sala procedente declarar parcialmente con lugar la demanda de nulidad, en los términos expuestos en el presente fallo”.

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