Mediante sentencia N° 12
del 30 de enero de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció que las opiniones emitidas por las Consultorías Jurídicas,
aunque sirvan de fundamento al acto administrativo, no deben entenderse como
aquél. Tampoco, por esa situación, debe considerarse que existió absolución de
la instancia, lo cual es un vicio que se configura cuando sobre la materia del
juicio no recae decisión precisa, dejando incierta su determinación. Al
respecto, se precisó lo que sigue:
“Como puede colegirse no
se trata de que se haya dado fuerza ejecutiva a la opinión de la Consultoría Jurídica del demandado de fecha 27 de septiembre de 2007, sino que el acto
recurrido se fundamentó en lo expuesto en dicha opinión y en el resto de los elementos cursantes en autos,
tal y como fue apreciado por el a quo.
En este
sentido, observa esta Alzada que una de las funciones de la Consultoría Jurídica es brindar asesoría legal a la referida Institución, sin requerir delegación expresa por cuanto ya las tiene implícitas dentro de sus funciones, quedando de parte del
Presidente del mencionado Instituto acoger o no, en todo o en parte la referida
opinión legal.
Considera esta Sala que el a quo no estableció que
la opinión legal es el acto
administrativo definitivo, simplemente, se reitera, la misma sirvió de fundamento a aquel.
Por todo lo expuesto se concluye que no existió la
absolución de la instancia
denunciada. Así se
decide”.
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