Mediante sentencia N° 16
del 30 de enero de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que del silencio negativo está concebida como una garantía
frente a la inercia de la Administración, por lo que se puede elegir entre
acogerse al silencio administrativo de efectos negativos, y por tanto intentar
oportunamente el recurso inmediato siguiente; o bien esperar la decisión tardía
de la Administración, en cuyo caso, el lapso de caducidad empezaría a
computarse una vez que la Administración emita la decisión correspondiente. En
concreto, se sostuvo lo siguiente:
“Por tal razón, a partir de la entrada en vigencia
de la mencionada Resolución (28 de julio de 2009), comenzó a transcurrir el
lapso de dos (2) años establecido en el artículo 84 de la Ley de la Propiedad
Industrial, a fin de interponer la demanda de nulidad, el cual feneció el 28 de
julio de 2011.
No
obstante, no fue sino hasta el 16 de noviembre de 2011, cuando la
representación judicial de la empresa The Scotch Whisky Association, presentó
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad,
lo cual denota que la misma fue presentada de manera extemporánea lo que trajo
como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora
bien, en relación al alegato planteado referido a la caducidad de la acción
pues a su decir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, basó su
pronunciamiento “…en que la demanda de nulidad fue intentada de forma directa
contra el acto del SAPI (…) sin tomar en cuenta que la acción de nulidad se
interpuso luego que se configurara el silencio administrativo negativo derivado
de la denegatoria presunta del SAPI…”; debe indicarse que la figura del
silencio negativo está concebida como una garantía del o la particular frente a
la inercia de la Administración, teniendo aquél o aquella la facultad de elegir
entre acogerse al silencio administrativo de efectos negativos, y por tanto
intentar oportunamente el recurso inmediato siguiente; o bien esperar la
decisión tardía de la Administración, en cuyo caso, el lapso de caducidad
empezaría a computarse una vez que la Administración emita la decisión
correspondiente cumpliendo con su deber constitucional de ofrecer respuesta
frente a las peticiones de los y las particulares.
En
el asunto de autos, se observa que la recurrente a partir de la fecha de
publicación de la Resolución número 1028 esto es, el 28 de julio de 2009, tenía
un lapso de dos (2) años para interponer la demanda de nulidad correspondiente
ante el órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo
84 de la Ley especial, el cual fenecía el 28 de julio de 2011; y, no fue sino
hasta el 16 de noviembre de 2011, que la apelante interpuso ante las Cortes de
lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad.
Sin
embargo, se tiene que la representación judicial de la sociedad mercantil The
Scotch Whisky Association en fecha 29 de julio de 2011, presentó ante el
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) un escrito de
“reconocimiento” a fin de hacer valer sus pretensiones en un intento de
reavivar la causa con la finalidad de que no operara la caducidad infringiendo
de forma indudable el procedimiento especial establecido en la Ley de Propiedad
Industrial la cual dispone que dicha acción debe ser interpuesta ante el órgano
jurisdiccional dentro del lapso de dos (2) años contados a partir de la
publicación de la Resolución.
Dicho
lo anterior, se concluye que no existió un silencio administrativo por parte de
la Administración dado que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI), realizó el procedimiento apegado a las disposiciones legales contenidas
en la Ley de Propiedad Industrial. En razón de ello, se desecha el alegato
planteado.
De
manera que conforme a las consideraciones expuestas en los acápites que
anteceden, el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho por cuanto el a
quo sí dio correcta aplicación a las disposiciones legales contenidas en la Ley
que rige la materia al apreciar que efectivamente en el caso sub examine operó
la caducidad de la acción por cuanto la recurrente interpuso la demanda de
nulidad fuera del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley de Propiedad
Industrial. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación ejercida por la
representacion judicial de la empresa The Scotch Whisky Association, contra la
sentencia número 2012-1981 de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y confirma el fallo apelado
quedando firme el acto. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).
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