Mediante sentencia Nº 99 del 12 de marzo de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que visto que el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no dispone la forma de ejecución de las sentencias en las que se condene a la República a una obligación de hacer, la Sala estima que resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 110, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, se precisó lo siguiente:
“Ahora bien, visto que en distintas oportunidades la Sala ha notificado a la demandada con el propósito de que informe sobre la forma y oportunidad para el cumplimiento de la decisión Nro. 00154 dictada por este Máximo Tribunal el 13 de febrero de 2008, se observa que en el caso de autos la misma es la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de allí que, en atención a las prerrogativas procesales que posee la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016), se debe aplicar el procedimiento para la ejecución de las sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual:
(...)
Ahora bien, en el presente caso se aprecia que mediante fallos Nros. 1362, 611, 51 y 1316 del 5 de noviembre de 2008, 13 de mayo de 2009, 20 de enero de 2010 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, esta Sala ordenó notificar a la demandada a los fines que informara la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la decisión Nro. 00154 dictada por este Máximo Tribunal el 13 de febrero de 2008, sin que hasta los momentos dicho organismo haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia aludida ni cumplido la orden emanada por este Alto Tribunal.
De esta manera y en atención a la disposición antes transcrita, esta Sala decreta la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dé cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos su notificación (vid., sentencias de esta Sala Nros. 000103 del 1° de febrero de 2018 y 00073 del 21 de febrero de 2019). Así se establece.
Finalmente, se advierte que deberá darse estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” (vid., sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro. 722 del 22 de octubres de 2018, caso: “Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla”). (Destacado de este fallo)” (énfasis añadido por la Sala).
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