En la Gaceta Oficial Nº 6.542 Extraordinario
de fecha 11 de junio de 2020, se publicó el Decreto Nº 4.230, mediante el cual
se prorroga por 30 días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.198, de fecha
12 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de
Alarma en todo el Territorio Nacional. El contenido de ese Decreto es el
siguiente:
Artículo 1°. Se prorroga por
treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.198, de fecha 12 de mayo
de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en
todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen
gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las
ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de
protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de
mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus
(COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y
eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.535 Extraordinario; visto que subsiste
la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la
declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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