Mediante Resolución N° 004-2020 del 12 de junio de
2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia prorrogó por treinta
(30) días la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 12 de junio hasta el 12 de
julio de 2020, por la Pandemia Covid-19. El contenido de esa Resolución es el
siguiente:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30)
días, el plazo establecido en la Resolución número 003-2020, dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de mayo de 2020. En
consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de junio hasta el 12 de julio
de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y
no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las
actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las
partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las
debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de
administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se
proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En materia
de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período
antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el
estado de contingencia.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales
con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio
público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos
urgentes.
CUARTO: Los Magistrados y las
Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el
período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 12 de junio hasta el 12 de
julio de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la
deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y las
Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales
de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los
Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia
de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las
medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas
Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente
Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la
Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea
formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad,
adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y
vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas
web oficiales.
SÉPTIMO: Se insta a las juezas,
jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las
medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el
uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
OCTAVO: Se ordena la publicación de
esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia.
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