Mediante sentencia N° 59
del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el Presidente de una sociedad
mercantil investigada puede interponer un recurso jerárquico a fin de solicitar
ante la Administración Tributaria la nulidad de los actos administrativos
cuestionados sin necesidad de la firma conjunta con algún miembro de la Junta
Directiva (aunque el documento estatutario de la empresa así lo disponga). En
efecto, se sostuvo que:
“Ahora bien, esta
Superioridad aprecia de la transcripción que antecede que el Juzgado remitente
al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto controvertido referente a
la “inadmisibilidad [del recurso jerárquico] por falta de cualidad o falta de
interés” del contribuyente,
una vez analizada la decisión tomada por la Administración Tributaria en la
Resolución recurrida (folios 16 a 24 del expediente judicial), fundamentó su
decisión en el criterio reiterado expresado por esta Sala
Político-Administrativa (sentencias Nros. 00601 y 00855, de fechas 13 de
mayo y 10 de junio de 2009, casos: Inversiones
3era Década,
C.A.
y Desarrollos Hotelco, S.A., respectivamente), según el cual “cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte
afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o
colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto
administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le
asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo”, y una vez verificado
de los Estatutos Sociales de la empresa que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws
Berger, en su carácter de Presidente de la contribuyente, poseía la cualidad
suficiente para defender los intereses de la misma, sin que fuera necesario la
exigencia de la firma conjunta de otro de los directores, circunstancia esta
que conllevó al Sentenciador de la causa a concluir en su admisibilidad.
Ello así, esta Máxima Instancia aprecia que en el escrito del recurso
jerárquico aparece debidamente identificada la sociedad mercantil actora
destinataria de las sanciones impuestas, los datos del ciudadano Johnnt Walter
Laws Berger, quien actúa con el carácter de representante legal de la misma
(Presidente) -situación esta no controvertida en juicio- y del licenciado Luis
Urbina Reyes, cédula de identidad N° 13.978.734, “C.P.C.
47.127” (folios 30 al 40 de las actas
procesales), en virtud de lo cual esta Sala, conforme al criterio sentado en
distintos fallos de este Supremo Tribunal, en el sentido de estimar que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció de forma
expresa principios cuyo objetivo es garantizarle a los ciudadanos una justicia
expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Vid.,
sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00601, 00855 y 01242, de
fechas 13 de mayo, 10 de junio de 2009 y 16 de noviembre de 2017, casos: Inversiones 3era Década, C.A., Desarrollos Hotelco, S.A. y Sonoauto, C.A., respectivamente), como lo sería en la causa objeto de análisis la
falta de firma de uno de los Directores (Vid.,
fallos Nros. 01239 y 01497 de fechas 27 de octubre de
2015 y 15 de diciembre de 2016, casos: Supermercado
Central Del Valle 5000, C.A. y Domingo Styles, C.A.);
considera que el pronunciamiento proferido por el Juzgado de la causa se
encuentra ajustado a derecho, razón por la que se declara admisible el
recurso jerárquico ejercido el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones
(Imposición de
Sanción)
signadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016;
ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086,
ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016;
ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419,
ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424
y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y
2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos
Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al valor
agregado, debiendo anularse en consecuencia la Resolución identificada
con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2017-000262
del 28 de mayo de 2017 (notificada el 5 de septiembre de 2017), emitida por la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, que declaró inadmisible dicho medio
de impugnación administrativo. Por lo tanto, esta Sala conociendo en
consulta confirma el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de
instancia, en los términos
expuestos en el presente fallo. Así se decide”(énfasis
añadido por la Sala).
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