Mediante
sentencia N° 410 del 25 de marzo de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el artículo 27 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se establece la
competencia solo para los casos de impugnación de los actos administrativos
emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, según la
competencia territorial allí señalada. Además, esa norma señala que los demás
procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la Ley, serán competencia de la
jurisdicción civil ordinaria.
Ese
artículo no establece la competencia para aquellos casos en que puedan existir
desalojos arbitrarios de inmueble, esto es, cuando existan vías de hecho
que puedan ser atribuidas a la referida Superintendencia, en cuyo caso existirá
el fuero atrayente que establece la norma a favor de la jurisdicción superior en
lo civil y contencioso administrativo en los casos del área metropolitana de
Caracas y en el resto del país, a los juzgados de municipio a los que esa Ley le
atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia
inquilinaria. En efecto, se señaló lo siguiente:
“De la referida
disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones
ejercida contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas
corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo
y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el
conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere
dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la
Jurisdicción Civil.
Ahora bien,
advierte la Sala que aun cuando en el artículo 27 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no hace referencia a
la competencia para conocer los casos de desalojos arbitrarios de inmuebles,
cabe destacar que en la oportunidad de interpretar el mencionado artículo la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1269
del 7 de octubre de 2013 señaló que además de estar orientada dicha ley a
establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y
suburbanos destinados a vivienda, en el marco de la legislación y política
nacional de vivienda y hábitat; con el fin de proteger el valor social de la
vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la
población, la referida Ley está dirigida a erradicar los desalojos arbitrarios
. (Vid. sentencia N° 1269 del 7 de octubre de 2013
Sobre la
base de lo anterior, estima la Sala que las causas en las cuales se denuncien
vías de hecho atribuidas a la aludida Superintendencia debe operar el fuero
atrayente a favor de los aludidos Juzgados Superiores”.
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