Mediante
sentencia N° 243 del 09 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reafirmó que en la acción de amparo constitucional el
Juez no se encuentra limitado por las calificaciones e infracciones
constitucionales alegadas por el solicitante, por lo que debe “extremar” sus
poderes para acercar la justicia a los ciudadanos sin sacrificar la justicia
por la omisión de formalidades no esenciales. En efecto, se señaló que:
“Al respecto, ha
sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que si bien el juez
debe ser congruente con los hechos alegados por las partes, éste “no se
encuentra limitado por las calificaciones e infracciones constitucionales
deducidas por el solicitante” (vid. Decisión No. 94 del 15 de marzo de 2000,
caso: “Paúl Hariton Schmos”, entre otras), más aún tratándose –como en este
caso- de denuncias que atañen directamente al orden público, motivo por el cual
esta Sala estima que la referida Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de
Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua erró al declarar la inadmisibilidad del amparo
interpuesto por inepta acumulación; ya
que, aun cuando en el amparo sub lite la
denuncia haya sido dirigida contra varios agraviantes, los hechos presuntamente
lesivos que ocasionaron el despojo de la vivienda de la accionante en un juicio
del cual no es parte, guardan relación entre sí.
En modo
alguno se trata de hacer nugatoria o insustancial la doctrina de esta Sala en
materia de inepta acumulación; de lo que se trata es que el juez constitucional
en su labor de legítimo garante de los derechos y garantías constitucionales
debe, de cara a la injuria alegada, extremar sus poderes para acercar la
justicia a los ciudadanos, teniendo como norte los postulados que en materia de
derechos humanos consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como el artículo 257 constitucional, según el cual no se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
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