Mediante
sentencia N° 370 del 28 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que en aquellos casos en que se
demanden horas extras superior al límite legal contemplado en el artículo 207
de la derogada ley orgánica del Trabajo, se tendrán como trabajadas 10 horas
extraordinarias semanales durante toda la relación laboral. El recargo del 50%
sobre el salario convenido para el pago de las horas extras deberá considerarse
como parte del salario base para el pago de las prestaciones sociales,
indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y
bono vacacional. En efecto se señaló que:
“En cuanto a las
horas extras demandadas, la accionante indicó haber prestado el servicio
durante 12 horas diarias, comprendidas desde las 6:30 a.m. a 6:30 p.m., para un
total de 66 horas semanales, de lunes a sábado, con una hora de descanso
diario, interjornada. En ese sentido, del análisis efectuado al material
probatorio, en virtud que la parte demandada no exhibió documental contentiva
de las horas extraordinarias refrendada por el órgano administrativo del
trabajo, y vista la afirmación de dichas horas extras trabajadas, mediante
relación gráfica reproducida en esta sentencia, así como de los conceptos
cancelados a la trabajadora a través de los recibos de pago de nómina cursantes
a los folios 109 al 123, esta Sala se ve en la obligación de establecer los
límites del trabajo efectuado en las condiciones excepcionales mencionadas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo,
de diez (10) horas diarias, incluidas las extraordinarias, las cuales no podrán
exceder de cien (100) horas extraordinarias por año.
Ahora bien,
establecido como cierto el hecho que la trabajadora laboró horas
extraordinarias para la parte demandada, corresponde determinar los límites y
el lapso de la prestación de servicio excepcional. En consecuencia, visto que
la pretensión de horas extraordinarias supera el límite legal, contemplado en
el artículo 207 ibidem, se tienen como trabajadas 10 horas extraordinarias
semanales, durante toda la relación laboral, por lo que corresponde el pago de
las horas extras por todo el tiempo laborado, salvo los períodos respecto de
los cuales quedó demostrado su cancelación. Asimismo, las referidas horas
extraordinarias deberán formar parte del salario durante toda la relación
laboral.
(…)
En ese
contexto, se establece que el salario normal de la trabajadora, está compuesto
por el salario pagado mensualmente por el empleador, conforme quedó demostrado,
esto es, superior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional opuesto
por la accionada, y las horas extras trabajadas durante todo el tiempo de la relación,
a razón de un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario convenido
para la jornada ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155
eiusdem.
Establecido
lo anterior, observa la Sala que, al considerarse el pago de horas extras como
elemento salarial, debió tomarse como parte del salario base de cálculo de las
prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad,
utilidades, vacaciones, bono vacacional, y siendo que estos fueron calculados
con base al salario devengado por la trabajadora sin la inclusión del referido
concepto, procede el pago de una diferencia en este sentido, tal como se
establecerá de seguidas, para lo cual se ordena la realización de una
experticia complementaria del fallo, con un único experto, designado por el
tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, quien deberá estimar las cantidades, tomando en cuenta
los parámetros que se indican a continuación”.
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