Mediante
Resolución Nº 004/2014 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.397 del 23 de abril
de 2014, La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE) estableció el procedimiento para autorizar las
promociones solicitadas ante esta Superintendencia. El contenido de la referida
Resolución es el siguiente:
Capítulo I. Disposiciones
Generales
Artículo 1. Objeto: La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites
necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y
servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a éstas, efectuadas
por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, a los fines de evitar la publicidad o propaganda
subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos
que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por
proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de
las personas.
Artículo 2. Ámbito de
Aplicación: Quedan
sujetos a la aplicación del procedimiento establecido en la presente
providencia administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades
económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como
aquellas que fungen como intermediarios de éstas para la realización exclusiva
de la publicidad u oferta.
Artículo 3. Presentación
de Recaudos: Los
recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser
presentados por el sujeto de aplicación, ante la Intendencia de Protección de
los Derechos Socio Económicos, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos.
La
presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos
con las copias suministradas, una vez que el servidor público autorizado
realice dicho cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los originales
respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los
fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El servidor
público autorizado deberá verificar la consignación, por parte del sujeto de
aplicación, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 4. Solicitud
de Información: La
Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos, podrá requerir la
información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales,
copias fotostáticas o por vía electrónica.
Artículo 5. De la
solicitud de autorización de promociones: Toda solicitud de autorización de
promociones deberá dirigirse a la Intendencia de Protección de los Derechos
Socio Económicos, indicando nombre de la promoción expresado en idioma oficial;
la mecánica de la promoción con la descripción detallada de la actividad a
realizarse, expresar la cantidad de bienes, productos o servicios que se
ofrezcan, la fecha de inicio y término, bases, condiciones y restricciones que
aplican en la promoción y oferta, firmada por el responsable y debidamente
sellada.
Artículo 6. De los
requisitos que acompañan la solicitud: Las solicitudes de autorización de promociones
a las que se refiere el artículo anterior, deberán ser foliadas en número y
letras, además de incluir la documentación que a continuación se indica:
1. Declaración Jurada de
cumplimiento de las condiciones de la promoción u oferta, descuento o
porcentaje a aplicar, precio final y suma total de la mercancía a ofrecer
durante el período de la promoción. Aquellos expedientes que tengan inventarios
de productos muy extensos, mayor igual a 50 páginas, deberán ser consignados en
formato digital (CD) bajo el formato de documento portátil (PDF), igualmente
con sus Precios de Venta al Público (P.V.P) cantidades disponibles, suma total
y precio de oferta si fuese el caso Se debe anexar la declaración jurada por
sucursal (en caso que aplique).
2. Registro de Información
Fiscal (RIF).
3. Material Publicitario a
utilizar en la promoción u oferta.
4. Inventario de mercancía
(en los casos que se requiera).
5. Carta Compromiso entre
las empresas participantes. La misma deberá estar firmada y sellada por los
representantes de dichas empresas y se deberá consignar copia del RIF
actualizado de cada una de ellas, (en los casos que se requiera).
6. Factura de compra de
los obsequios o premios a entregar, así como de los productos objeto de
promoción u oferta. En caso que se trate de productos u obsequios adquiridos en
moneda extranjera, deberá consignar factura nacionalizada.
7. Última Declaración de
Impuesto sobre la Renta.
8. Registro Mercantil con
indicación del capital actualizado y última acta de asamblea.
9. Convenio suscrito entre
la persona natural o jurídica que funja como intermediario de publicidad u
oferta, y la empresa expendedora de los bienes o prestador de un (Sic)
servicios afiliados. (Solo en caso que aplique).
Adicionalmente,
toda solicitud de autorización de promociones efectuada a nombre de terceros
deberá ser acompañada de copia de poder notariado o carta poder para tal fin.
En caso contrario, cada sujeto de aplicación será responsable de hacer los
trámites o la gestión.
Artículo 7. Requisitos
especiales: Las
empresas que prestan servicios turísticos de alojamiento (hoteles, moteles,
posadas, entre otros) deben anexar copia de la notificación de tarifas, sellada
por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Las
empresas que promocionan productos adelgazantes, reductores, para la
eliminación de celulitis, entre otros, deben anexar el documento del estudio
previo que compruebe la efectividad e inocuidad de los mismos.
Artículo 8. Cantidad de
solicitudes de autorización de promociones: Los expedientes consignados deben
contener sólo una solicitud de autorización correspondiente únicamente a una
actividad a realizar por la empresa. Cada promoción deberá realizarse por
separado con su respectivo expediente.
Para
cada solicitud de autorización de promoción, el sujeto de aplicación debe
preparar una (1) carpeta con los documentos requeridos, y recibirá un
comprobante de recepción de documentos debidamente suscrito por el servidor
público respectivo.
Artículo 9. Plazo para
consignar las solicitudes de autorización de promociones: Los sujetos de
aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, deberán consignar las solicitudes de autorización de promociones de
bienes y servicios en un lapso no menor de diez (10) días antes de la fecha de
inicio de la promoción. En caso de ser negada, el interesado podrá realizar
nuevamente la solicitud corrigiendo los errores cometidos y respetando de nuevo
los mismos lapsos establecidos.
No
se otorgan prórrogas ni extensiones de promociones Se deberá gestionar nuevamente
la solicitud y consignar los documentos respectivos.
Artículo 10. Vigencia
de las promociones autorizadas: Las promociones no podrán exceder en ningún
caso, los tres (3) meses continuos, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia, señalada en la solicitud de autorización.
Artículo 11. Ubicación
preferencial de los productos en promoción: Cuando se hagan ofertas o promociones de
productos a precios de venta al público que sean inferiores a los marcados o
anunciados en las listas correspondientes, serán exhibidos con preferencia a
sus semejantes de mayor precio.
La
venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan sido aumentados deberá
ser exhibida con preferencia de los que estén en oferta.
Quien
incumpla lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a lo previsto
en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 12. Promociones
en puerto libre: De
realizarse promociones en zonas de puerto libre, la solicitud deberá
presentarse por separado de las demás sucursales y anexar el inventario de los
producto objeto de promoción con los precios de venta final exentos del
Impuesto al Valor agregado.
Artículo 13. De la
solicitud de autorización de las promociones y su aprobación: La Intendencia de Protección
de los Derechos Socio Económicos, emitirá respuesta a la solicitud de
autorización de promoción aprobándola o negándola en un lapso máximo de cinco
(05) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual
deberá ser retirada por el sujeto de aplicación en la sede de la institución.
Una
vez emitido el oficio de aprobación de una promoción por parte de la
Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos, el sujeto de
aplicación no podrá realizar modificación alguna a los precios de los bienes
y/o servicios que participan en la misma.
Artículo 14. De la
negativa a las solicitudes de autorización de promociones y ofertas: Contra la negativa de
autorización de promociones y ofertas, el sujeto de aplicación afectado podrá
intentar los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico
vigente.
Aquellas
solicitudes de autorización de promociones que contraríen el orden público, las
buenas costumbres y demás principios contemplados en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, serán objeto de negativa de
pleno derecho por parte de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio
Económicos.
Artículo 15. Casos en
los cuales no es necesaria autorización: No será necesaria la autorización por
parte de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos en los
siguientes casos:
1. Impulso de un producto
(de existir ofertas, deberá solicitar la autorización respectiva).
2. Degustaciones (los
supermercados o centro comerciales deberán solicitar los permisos ante el
Ministerio del Poder Popular para la Salud y otros organismos
correspondientes).
3. Muestras gratis.
4. Publicidad simple de
bienes y/o servicios
Capítulo II. De los
Requisitos Específicos para la Autorización de Promociones
Artículo 16. Del
material publicitario: Se entiende por material publicitario, toda forma o medio
con el cual se dará a conocer la promoción; cuña a través de emisoras de radio
o televisión, folleto, volante, pendón, vitrina, publicidad en prensa.,
carteles, vale, cupón, ticket o similares. Se deberá anexar el arte final,
guión de radio, storyboard o cualquier medio de difusión de la promoción, las
siguientes especificaciones:
1. Nombre de la promoción
u oferta.
2. Mecánica de la
promoción u oferta. En caso de ser muy extensa, deberá explicarse en la nota
legal del material publicitario de manera visible y legible.
3. Fecha de inicio y
término de la promoción u oferta.
4. Precio actual, precio
de oferta (si fuera el caso) y cantidades disponibles de la mercancía o
servicios a ofrecer.
5. Leyenda:
"Promoción autorizada por la SUNDDE".
6. Toda la información
presente en el material publicitario debe estar perfectamente visible y
legible.
7. Debe anexar en el
material publicitario, la imagen de la mercancía y/o productos a promocional u
ofertar. En ningún caso se aceptarán imágenes referenciales de productos con
características diferentes de la mercancía a promocionar u ofertar.
Todo
material publicitario debe venir sellado (sello húmedo) por la empresa y
firmado por el representante legal de la misma. Se debe anexar el material
publicitario por sucursal.
Artículo 17. Material
publicitario no aceptado: No se aceptará en el material publicitario leyendas como:
"La empresa no se hace responsable por errores de imprenta",
"precios sujetos a cambio sin previo aviso", "mientras más veces
lo intentes, más oportunidades tienes de ganar", o cualquier otra
condición que menoscabe los derechos de las personas que participen en la
actividad. Así como aquellos con enmendaduras o tachaduras. Capítulo III
De
los Requisitos Específicos para la Autorización de Promociones que incluyan
Sorteos, Rifas y Concursos
Artículo 18. De los
requisitos específicos de las solicitudes:
Además
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente providencia
administrativa serán de consignación obligatoria los siguientes:
1. Características del
sorteo, rifa y/o concurso.
2. Premios u obsequios que
serán entregados. Se deberá presentar factura de los mismos. En el caso de
viajes se deberá consignar el presupuesto con los beneficios del mismo,
debidamente firmado y sellado por la empresa responsable.
3. Medios por los cuales
se notificará al(los) ganador(es), siempre utilizando la vía telefónica como
primera opción.
4. En el caso de sorteos
y/o concursos, cuyo mecanismo de selección del(los) ganador(es) sea por medios
electrónicos, se deberá describir el software a utilizar y su funcionamiento.
5. Solicitud de
certificación por parte de un Notario Público (indicando día, hora y lugar del
sorteo) la cual debe estar firmada y sellada por la notaria.
6. Arte final del cupón y
de cualquier material publicitario con las siguientes características:
- Fecha de inicio y
término de la promoción
- Fecha, hora y lugar del
sorteo.
- Leyenda:
"Promoción autorizada por la SUNDDE".
- Señal del Cupón.
- Bases del sorteo, rifa
y/o concurso.
- Indicar que el sorteo
será certificado por un notario público.
- El notario será
necesario únicamente para la certificación de sorteos o entrega de premios
cuando la suma del valor de todos los premios sea superior a 100 unidades
tributarias.
Artículo 19. Obligación
de notificar los ganadores de la promoción, rifa o concurso: En el caso de sorteos,
rifas y/o concursos, la empresa responsable debe notificar posteriormente a la
Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos los resultados
del(los) ganador(es), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
fecha de celebración del sorteo, rifa o concurso.
Artículo 20. Alteración
de la promoción autorizada: Cualquier situación que altere la promoción
incluyendo la suspensión por causas de fuerza mayor, mercancía agotada, entre
otras, debe ser inmediatamente notificada a la Intendencia de Protección de los
Derechos Socio Económicos.
Artículo 21. De las
Opciones: Si
el sujeto de aplicación de esta providencia administrativa no diere
cumplimiento a lo anunciado, las personas podrán optar entre:
1. Exigir el cumplimiento
de la obligación en los términos ofertados.
2. Rescindir el contrato
si hubiere existido pago anticipado por parte de las personas.
3. Exigir el reembolso por
el cien por ciento (100%) de lo pagado, en caso de presentarse alguna inconformidad
por justa causa con el servicio prestado, el bien o producto adquirido.
Artículo 22. De las
sanciones: El
incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente providencia
administrativa será sancionado a tenor de lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 23. Entrada en
vigencia: La
presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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