Mediante
sentencia N° 177 del 27 de marzo de 2014, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que no puede utilizarse la acción merodeclarativa (vía de reconocimiento del derecho de propiedad) para que ésta
sirva para obtener por vía judicial el título que permita su posterior
registro, ya que para reconocer ese derecho existen otros títulos y otras vías
procesales para que sea reconocido el verdadero propietario de un inmueble. En
efecto, se afirmó que:
“En el sub
iudice, la acción merodeclarativa a través de la cual el ciudadano JOSÉ ANTONIO
OCANDO PÉREZ, demandó a su tía, ciudadana NEYI JOSEFINA PÉREZ MORÁN, para que
convenga “…que dicha casa es de la única y exclusiva propiedad…”, persigue que
se le reconozca como propietario del inmueble. Mientras que la accionada
presenta documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión, para
desvirtuar el derecho de propiedad que se adjudica el accionante.
La
pretensión, entonces, de ninguna manera puede obtener su completa satisfacción
a través de una acción merodeclarativa, más aún cuando cursan a los autos
instrumentales que se contradicen unas a otras contentivas de la supuesta
propiedad sobre el inmueble. No cabe la utilización de una vía de
reconocimiento del derecho de propiedad, para la instrumentalización por vía
judicial del título que permita su posterior registro, menos cuando dicho
derecho es cuestionado con documento de propiedad previamente registrado. Así
se establece.
En este
sentido, en atención con el contenido y alcance del artículo 16 del Código de
Procedimiento Civil y la aplicación de la doctrina ut supra transcrita, forzoso
es concluir que la acción merodeclarativa incoada por José Antonio Ocando
Pérez, en la cual persigue –se repite- que se le reconozca como propietario del
inmueble, no debió ser admitida, pues, existiendo documental registrada sobre
la propiedad de la casa de habitación, la vía de la nulidad de dicho documento,
entre otras, podría ser una de las vías para satisfacer su derecho. Así se
decide”.
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