En
la Gaceta Oficial Nº 40.392 del 11 de abril de 2014, se publicó la Resolución
Nº 149 mediante la cual se da inicio al Plan Nacional Integral de Seguridad,
Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional “Dispositivo
Semana Santa Segura 2014”. El contenido de la referida Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Artículo 1°. Activar el
Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Periodos
Festivos, Asueto y Vacacional “Dispositivo Semana Santa Segura 2014”.
Artículo 2: Se restringe la
distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio
geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el periodo de
semana santa a partir del día Jueves 17 de abril de 2014 hasta el día domingo
20 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.
Artículo 3: Se insta a los
funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades
competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el
consumo de bebidas alcohólicas, en Parques Nacionales, Establecimientos
Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y Automóviles (Estacionados o
en Desplazamiento); en caso de ser detectada la presencia de botellas a tapa
abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades antes
mencionadas requerirán de los infractores el vaciado del líquido; la
inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar,
por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4: Las autoridades
competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de
los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por
parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea esta
terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar accidentes de tránsito.
Artículo 5: Se insta a los
funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades
Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones
legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento,
la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los
ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o
por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos
efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que
incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones
de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de
Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres,
acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones
correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Artículo 6: Los Órganos de
Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de
acatar las directrices emanadas de este Órgano Rector; durante el periodo de
semana santa 2014.
Artículo 7: El incumplimiento del
contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos
involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en
Periodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley del
Estatuto de la Función Policial, la Ley Contra la Corrupción y demás normativa
aplicable.
Artículo 8: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día Jueves 17 de abril de 2014 hasta el día domingo 20 de abril de
2014, ambas fechas.
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