Mediante
sentencia N° 363 del 28 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró nuevamente que cuando el trabajador demandante
reclama acreencias por encima de las que les corresponde legalmente, tendrá la
carga probatoria de demostrar que efectivamente esas acreencias excesivas en realidad
son procedentes. En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:
“4. El cuarto
aspecto cuestionado en la fundamentación del recurso de apelación, es el
atinente a la declaratoria de improcedencia de las comisiones alegadas en el
escrito libelar, las cuales habrían derivado –a su decir– de un acuerdo verbal,
quedando establecidas en un 0,25% por proyecto; pero ello fue negado por la
accionada, que rechazó la existencia de acuerdo alguno en tal sentido.
Conteste con
la pacífica jurisprudencia de esta Sala, cuando el demandante alega condiciones
y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias
de hecho, le corresponde la carga de demostrarlo. Así, vista la negativa
absoluta por parte de la demandada respecto de la alegada existencia de
comisiones a favor de la actora, siendo ésta una especial circunstancia
fáctica, debe atribuirse a la demandante la carga de probarlas.
En este
orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se constata que no quedó
demostrado el alegado acuerdo relativo a comisiones a favor de la trabajadora,
ni algún pago efectivamente realizado por parte de la empleadora, por tal
concepto; ello determina la improcedencia del pedimento referido al pago de un
saldo pendiente por tal concepto, así como su incidencia en las acreencias
derivadas de la relación laboral. Así se declara”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.