viernes, 13 de junio de 2014

Competencia en amparo contra el Servicio Nacional de Contrataciones


Mediante sentencia N° 389 del 14 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció con, carácter vinculante, que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones. En efecto, se señaló que:

De esta manera, esta Sala, sin perjuicio del criterio que pueda asumirse respecto a la conformidad o inconformidad jurídica de las razones esgrimidas por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para asumir la competencia para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos emanados del Servicio Nacional de Contrataciones sobre la base de las competencias que dicho ente tiene atribuidas por la Ley de Contrataciones Públicas, aprecia, a la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, que no resulta aplicable el criterio atributivo de la competencia establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el Servicio Nacional de Contrataciones no está comprendido dentro de las autoridades señaladas en los artículos 23, numeral 5, y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir: el Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros, Máximas Autoridades de los demás organismos de rango constitucional y autoridades estadales y municipales.

Por tanto, esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere dicho Texto y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece, como doctrina vinculante a partir de la publicación del presente fallo, que en aras de la garantía del derecho de acceso a la jurisdicción, desde una perspectiva de acercamiento territorial de los órganos de administración de justicia al ciudadano, tal y como lo reconoció esta Sala en la sentencia n.° 1700, de fecha 07 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales la competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones, que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados, de conformidad con el principio de la universalidad del control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consagrado en el artículo 8 de la ley orgánica que regula dicha jurisdicción. Así se decide”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.