Mediante
sentencia N° 389 del 14 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció con, carácter vinculante, que los Juzgados
Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes
para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que
emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio Nacional de
Contrataciones. En efecto, se señaló que:
“De esta manera,
esta Sala, sin perjuicio del criterio que pueda asumirse respecto a la
conformidad o inconformidad jurídica de las razones esgrimidas por la Sala
Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para asumir la competencia
para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos emanados
del Servicio Nacional de Contrataciones sobre la base de las competencias que
dicho ente tiene atribuidas por la Ley de Contrataciones Públicas, aprecia, a
la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados,
que no resulta aplicable el criterio atributivo de la competencia establecido
en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, toda vez que el Servicio Nacional de Contrataciones no está
comprendido dentro de las autoridades señaladas en los artículos 23, numeral 5,
y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, vale decir: el Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la
República, Ministros, Máximas Autoridades de los demás organismos de rango
constitucional y autoridades estadales y municipales.
Por tanto,
esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución, y en ejercicio
de las atribuciones que le confiere dicho Texto y la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, establece, como doctrina vinculante a partir de la
publicación del presente fallo, que en aras de la garantía del derecho de
acceso a la jurisdicción, desde una perspectiva de acercamiento territorial de
los órganos de administración de justicia al ciudadano, tal y como lo reconoció
esta Sala en la sentencia n.° 1700, de fecha 07 de agosto de 2007, caso: Carla
Mariela Colmenares Ereú, corresponde a los Juzgados Superiores de lo
Contencioso Administrativo Regionales la competencia para conocer, en primer
grado de jurisdicción, de las acciones de amparo propuestas contra cualquier
acto que emane de la actividad administrativa desplegada por el Servicio
Nacional de Contrataciones, que pueda afectar los derechos o intereses públicos
o privados, de conformidad con el principio de la universalidad del control de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa consagrado en el artículo 8 de la
ley orgánica que regula dicha jurisdicción. Así se decide”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.