Mediante
sentencia N° 729 del 30 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 118
del 15 de marzo de 2005 (caso: Isaías
Martínez Oviedo) según el cual, la solicitud del expediente ante la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado es un
acto de las partes que demuestra que se mantiene el interés en la continuidad
de la causa, lo cual interrumpe la perención de la instancia prevista en los
artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento
Civil. En virtud de lo anterior, la Sala afirmó lo siguiente:
“No cabe duda que los
jueces tienen por norte la obligación de garantizar una justicia efectiva de
manera expedita, evitando desgaste en la función jurisdiccional y permitiendo
el desenvolvimiento espontáneo del proceso en igualdad de condiciones, así como
el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos términos y recursos procesales
establecidos en la ley, para cuestionar, contradecir, alegar y probar los
planteamientos realizados o efectuados por su contraparte.
En virtud
de ello, el legislador estableció cargas procesales a las partes que surgen de
un interés predominante, en la que necesariamente deben cumplir con el llamado
a juicio del demandado, en procura de lograr la justa compensación de la litis.
(…)
Del contenido
y análisis de la normativa parcialmente transcrita, se desprende claramente,
que acorde a los principios de economía y celeridad procesal, la institución
jurídica de la perención, persigue evitar la duración incierta e indefinida de
los juicios, producto de la inactividad por parte de los demandantes quienes
asumen en el proceso una conducta negligente al no impulsar el proceso
impidiendo su desenvolvimiento eficaz.
Sin
embargo, para que la sanción de la perención opere, debe estar el proceso
paralizado por un año; y, para ello se deben tomar en cuenta todas las
actuaciones que consten en el expediente, de las partes y del juez; así como
las que consten en el circuito (solicitud del expediente en la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado)”.
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