miércoles, 11 de junio de 2014

Perención de la instancia (según Sala de Casación Social)


Mediante sentencia N° 729 del 30 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 118 del 15 de marzo de 2005 (caso: Isaías Martínez Oviedo) según el cual, la solicitud del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado es un acto de las partes que demuestra que se mantiene el interés en la continuidad de la causa, lo cual interrumpe la perención de la instancia prevista en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, la Sala afirmó lo siguiente:

No cabe duda que los jueces tienen por norte la obligación de garantizar una justicia efectiva de manera expedita, evitando desgaste en la función jurisdiccional y permitiendo el desenvolvimiento espontáneo del proceso en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos términos y recursos procesales establecidos en la ley, para cuestionar, contradecir, alegar y probar los planteamientos realizados o efectuados por su contraparte.

En virtud de ello, el legislador estableció cargas procesales a las partes que surgen de un interés predominante, en la que necesariamente deben cumplir con el llamado a juicio del demandado, en procura de lograr la justa compensación de la litis.
(…)

Del contenido y análisis de la normativa parcialmente transcrita, se desprende claramente, que acorde a los principios de economía y celeridad procesal, la institución jurídica de la perención, persigue evitar la duración incierta e indefinida de los juicios, producto de la inactividad por parte de los demandantes quienes asumen en el proceso una conducta negligente al no impulsar el proceso impidiendo su desenvolvimiento eficaz.

Sin embargo, para que la sanción de la perención opere, debe estar el proceso paralizado por un año; y, para ello se deben tomar en cuenta todas las actuaciones que consten en el expediente, de las partes y del juez; así como las que consten en el circuito (solicitud del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado)”.

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