Mediante
sentencia N° 876 del 11 de junio de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
763 del 28 de julio de 2010 (caso: Alimentos
Polar Comercial, C.A.) según el cual, no se viola el derecho a la defensa y
al debido proceso cuando se ejerce un control posterior y no previo a la aplicación
de la sanción o que se acuerde una medida cautelar si se trata de sujetos y
acciones susceptibles de atentar contra la seguridad alimentaria y el derecho a
la vida de la colectividad. Al respecto, la Sala precisó lo siguiente:
“Es claro el
criterio que ha mantenido esta Sala Político-Administrativa respecto a la
validez del control posterior de las sanciones impuestas en aras de garantizar
la seguridad alimentaria y el derecho a la vida de la población venezolana;
aunado a lo expuesto, fue resaltado recientemente que la actuación expedita de
la Administración cobra especial importancia cuando los bienes objeto de la
medida sean artículos de primera necesidad sometidos a control de precios, en
virtud de que conlleva un contenido social elevadísimo que se traduce en
derechos colectivos, frente a los cuales pierden efectividad los individuales;
ello aunado al hecho de que la naturaleza perecedera de ciertos productos, como
sucede en el caso bajo examen, demanda la mayor diligencia por parte de las
autoridades competentes, a fin de que lleguen lo más pronto posible a su
destino final, esto es, al consumidor.
(Vid. Sentencia N° 01392, publicada el 4 de diciembre de 2013, caso:
Nestlé Venezuela, S.A.).
Tratándose
entonces de un fin constitucional del Estado la procura de la seguridad
alimentaria de la colectividad, como prescribe el artículo 305 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia debe atender al
mandato constitucional contenido en la citada norma, velando por el
cumplimiento del objetivo que persigue”.
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