Mediante
sentencia N° 244 del 06 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que los beneficios que se le otorgan a un
expatriado en razón de servicio no tendrán carácter salarial al no tener la
intensión retributiva del trabajo. Al respecto, se confirmó que:
“Ahora bien de
lo anterior se observa que, para que un concepto devengado por un trabajador
tenga naturaleza salarial, aun cuando sea de los enunciados en el artículo 133
de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tener la intención retributiva del
trabajo, es decir, debe tratarse de bienes o servicios cuya propiedad o goce le
sean cedidas por el empleador en contraprestación de sus servicios, ingresando
a su patrimonio, por lo que no tendrán naturaleza salarial los beneficios que
sean proporcionados al trabajador para la ejecución del servicio y para el
normal y buen desempeño de labores, más aun en el presente caso que se trata de
un expatriado, en la cual la empresa le otorgó tales beneficios a los fines de
que se sintiera o estuviera igual o en semejante situación a la que estaría en
su país de origen”.
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