lunes, 16 de junio de 2014

Exclusión del salario en caso de expatriados


Mediante sentencia N° 244 del 06 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que los beneficios que se le otorgan a un expatriado en razón de servicio no tendrán carácter salarial al no tener la intensión retributiva del trabajo. Al respecto, se confirmó que:

Ahora bien de lo anterior se observa que, para que un concepto devengado por un trabajador tenga naturaleza salarial, aun cuando sea de los enunciados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tener la intención retributiva del trabajo, es decir, debe tratarse de bienes o servicios cuya propiedad o goce le sean cedidas por el empleador en contraprestación de sus servicios, ingresando a su patrimonio, por lo que no tendrán naturaleza salarial los beneficios que sean proporcionados al trabajador para la ejecución del servicio y para el normal y buen desempeño de labores, más aun en el presente caso que se trata de un expatriado, en la cual la empresa le otorgó tales beneficios a los fines de que se sintiera o estuviera igual o en semejante situación a la que estaría en su país de origen”.

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