martes, 24 de junio de 2014

Reformatio in peius


Mediante sentencia N° 744 del 09 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de reformatio in peius o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le está permitido al Juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación. Así,  se señaló que:

Como lo ha sostenido la Sala, en reiteradas oportunidades, la configuración del vicio en referencia se soporta en la vulneración del principio contenido en el aforismo “tantum apellatum quantum devolutum” que no es otro, que el deber que tienen los juzgadores de Alzada de ceñirse estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en otras palabras, es la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación de quien ha apelado cuando no medie recurso alguno de su contraparte.

En el caso concreto, el Juez a quo declaró improcedente el despido injustificado, la parte actora no compareció a la audiencia de apelación declarándose desistida dicha apelación, quedando en consecuencia firme el despido justificado alegado por la parte demandada, sin embargo, la recurrida sin haberse apelado sobre este punto declaró la improcedencia del despido justificado, modificando la decisión de Primera Instancia en perjuicio del apelante, razón por la cual, la recurrida incurrió en el vicio denunciado”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.