Mediante
sentencia N° 683 del 12 de junio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, exhortó a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, a dictar medida cautelar de prohibición de salida del país del
niño o adolescente, mientras dure el procedimiento a que se refiere el Convenio
de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores, a los fines de evitar riesgos de que quede ilusoria la ejecución de
los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos. En efecto, se
señaló que:
“Tal actuación
del progenitor, ciudadano Olivier Helle, sobrevino a un proceso judicial como
una circunstancia grave que delató su conducta reprochable, de allí que la
actuación del referido ciudadano tendente a obtener justicia por sus propias
manos, en franco desacato de las decisiones judiciales que, confiando en su
buen proceder, le concedieron y reconocieron su derecho y el de los niños a
compartir, puso en evidencia, más allá de una actuación ilícita y cuestionable,
su comportamiento inadecuado ante el conflicto y su ánimo para establecer un
mecanismo para su conveniencia, en el conflicto familiar que lo aquejaba.
Este
comportamiento infractor del ciudadano progenitor Olivier Helle, es considerado
por esta Sala Constitucional sumamente grave y causa inhabilitante para el
reclamo legítimo de la restitución de sus hijos con fundamento en el Convenio
de La Haya, por aplicación del principio nemo auditur propiam turpidinem
allegans, según el cual nadie puede obtener provecho de su propia culpa.
Por tanto,
para que en casos como estos el sistema de justicia no sea sorprendido en su
buena fe ni se corran riesgos de que queden ilusorias las ejecutorias de los
fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos, esta Sala
Constitucional establece, con carácter vinculante, que en los juicios de
restitución internacional de custodia cuando se fije un régimen de convivencia
en beneficio del progenitor que resida en el extranjero se dictará también medida
cautelar de prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente,
mientras dure el procedimiento. Así se decide”.
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