viernes, 20 de junio de 2014

Medida cautelar en juicios de restitución internacional de custodia


Mediante sentencia N° 683 del 12 de junio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, exhortó a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar medida cautelar de prohibición de salida del país del niño o adolescente, mientras dure el procedimiento a que se refiere el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, a los fines de evitar riesgos de que quede ilusoria la ejecución de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos. En efecto, se señaló que:

Tal actuación del progenitor, ciudadano Olivier Helle, sobrevino a un proceso judicial como una circunstancia grave que delató su conducta reprochable, de allí que la actuación del referido ciudadano tendente a obtener justicia por sus propias manos, en franco desacato de las decisiones judiciales que, confiando en su buen proceder, le concedieron y reconocieron su derecho y el de los niños a compartir, puso en evidencia, más allá de una actuación ilícita y cuestionable, su comportamiento inadecuado ante el conflicto y su ánimo para establecer un mecanismo para su conveniencia, en el conflicto familiar que lo aquejaba.

Este comportamiento infractor del ciudadano progenitor Olivier Helle, es considerado por esta Sala Constitucional sumamente grave y causa inhabilitante para el reclamo legítimo de la restitución de sus hijos con fundamento en el Convenio de La Haya, por aplicación del principio nemo auditur propiam turpidinem allegans, según el cual nadie puede obtener provecho de su propia culpa.

Por tanto, para que en casos como estos el sistema de justicia no sea sorprendido en su buena fe ni se corran riesgos de que queden ilusorias las ejecutorias de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en los juicios de restitución internacional de custodia cuando se fije un régimen de convivencia en beneficio del progenitor que resida en el extranjero se dictará también medida cautelar de prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente, mientras dure el procedimiento. Así se decide”.

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