Mediante
sentencia N° 954 del 18 de junio de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las
sentencias Nº
1181 del 28 de septiembre de 2011 (caso: Ingeniería Pecha C.A.) y Nº
1022 del 27 de julio de 2011 (caso: Automil,
C.A.), según los cuales el principio de confianza legítima es la concreta
manifestación del principio de buena fe en el ámbito de la actividad administrativa,
por lo que otorga a los sujetos de una expectativa justificada a obtener una
decisión que esté en consonancia con lo que se ha venido resolviendo. Sin embargo,
dichos criterios, al igual que la jurisprudencia, pueden ser revisados y
aplicados hacia el futuro y no con efectos retroactivos. En concreto, se afirmó
lo siguiente:
“De acuerdo a
los fallos citados el principio de la confianza legítima está referido a la
expectativa plausible que tienen los particulares de que la Administración siga
decidiendo tal como lo ha venido haciendo en una materia en base a sus
actuaciones reiteradas.
Al respecto
debe atenderse también a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, norma que dispone:
Artículo 11.- “Los criterios
establecidos por los distintos órganos de la Administración Pública podrán ser
modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones
anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la
modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos
definitivamente firmes.” (Resaltado de la Sala).
Conforme al
precepto transcrito los criterios de la Administración no son inmutables,
pueden cambiar, la única limitante es que la nueva interpretación no se aplique
a situaciones anteriores, salvo que fuese más favorable al administrado”.
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