miércoles, 18 de junio de 2014

Compensación de deudas entre patrono y trabajador


Mediante sentencia N° 10 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que los elementos fundamentales para que opere la compensación de deuda, los cuales son: (i) la existencia de dos sujetos recíprocamente deudores y acreedores; (ii) que sus créditos recaigan sobre objetos homogéneos o de la misma especie  –de modo que puedan satisfacerse los unos a los otros–; y (iii) que dichas deudas sean líquidas y exigibles al momento de la compensación.

Se reiteró los criterios establecidos en las decisiones de la Sala de Casación Social  Nº 970 del 05 de agosto de 2011 (caso: José de Jesús de Oliveira da Conceicao) y Nº 470 de la Sala Constitucional, del 10 de marzo de 2006 (caso: Jhonny José Istúriz Correa) según los cuales, conforme a lo establecido en los artículos 175 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la compensación de deudas pendientes con el trabajador al término de la relación, solo será hasta un monto equivalente al 50% de la suma que el patrono adeude.  En efecto, se señaló que:

De la cita anterior se desprende que la Sala interpretó el contenido y alcance los artículos que conforman el núcleo de la denuncia actual, concluyendo que su correcta aplicación se sintetiza en que los montos adeudados por el trabajador no podrán ser compensados con los créditos que éste tenga frente a su patrono por acreencias laborales, sino hasta por el 50% de las mismas; ello, en aras de proteger al trabajador del desmedro de estos conceptos amparados legal y constitucionalmente, así como por las normas internacionales tutelares del trabajo, –ello, a partir de una técnica compensatoria de la desigualdad socioeconómica entre las partes, que se traslada a la relación sustantiva laboral–”.

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