lunes, 23 de junio de 2014

Prueba de exhibición de documentos (según Sala de Casación Social)


Mediante sentencia N° 778 del 16 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe: (i) acompañar copia del documento, o en su defecto, señalar los datos que conozca sobre su contenido; y (ii) aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario, salvo que se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, en cuyo caso el promovente queda relevado de cumplir con dicho requerimiento. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

Se desprende de la cita de la sentencia dada precedentemente que el ad quem, señala primeramente que va a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para posteriormente manifestar que de las facturas promovidas y acompañadas como documental por la parte demandante, las cuales también fueron reconocidas expresamente por el representante legal de la accionada, no se verifican los verdaderos salarios devengados por el trabajador durante la relación de trabajo, así como tampoco los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, por lo cual las desechó del proceso.
(…)

Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido se constata que, si bien es cierto que el sentenciador de alzada menciona el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que no lo aplicó por cuanto desechó del proceso las facturas cuya exhibición se solicitó a la accionada, siendo que las copias de las mismas fueron consignadas por la parte promovente y su contenido fue reconocido por la demandada, por lo cual por mandato de dicha norma debió tener su contenido como cierto, las cuales observa esta Sala que resultan determinantes, ya que versan sobre el pago de la comisión del 10% por los clientes del patrono lo que es un hecho controvertido en la presente causa, motivo por el cual se declara procedente la presente denuncia”.



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