Mediante
sentencia N° 778 del 16 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que conforme al artículo 82 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo para solicitar la exhibición de documentos que se
encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe: (i) acompañar copia
del documento, o en su defecto, señalar los datos que conozca sobre su contenido;
y (ii) aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal
documento se halla o se ha hallado en poder del adversario, salvo que se trate
de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, en cuyo caso el
promovente queda relevado de cumplir con dicho requerimiento. Al respecto, se
afirmó lo siguiente:
“Se desprende de
la cita de la sentencia dada precedentemente que el ad quem, señala
primeramente que va a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el
artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para posteriormente
manifestar que de las facturas promovidas y acompañadas como documental por la
parte demandante, las cuales también fueron reconocidas expresamente por el
representante legal de la accionada, no se verifican los verdaderos salarios
devengados por el trabajador durante la relación de trabajo, así como tampoco
los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, por lo cual las desechó
del proceso.
(…)
Ahora bien,
de la lectura del fallo recurrido se constata que, si bien es cierto que el
sentenciador de alzada menciona el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, no es menos cierto que no lo aplicó por cuanto desechó del proceso las
facturas cuya exhibición se solicitó a la accionada, siendo que las copias de
las mismas fueron consignadas por la parte promovente y su contenido fue
reconocido por la demandada, por lo cual por mandato de dicha norma debió tener
su contenido como cierto, las cuales observa esta Sala que resultan
determinantes, ya que versan sobre el pago de la comisión del 10% por los
clientes del patrono lo que es un hecho controvertido en la presente causa,
motivo por el cual se declara procedente la presente denuncia”.
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