miércoles, 25 de junio de 2014

Vicio de suposición falsa


Mediante sentencia N° 746 del 10 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de suposición falsa debe referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia, a causa de un error de percepción, porque: (i) no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente; (ii) no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador; y (iii) éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. En concreto, se señaló lo que sigue:

El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres supuestos, sólo puede cometerse con relación a un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa
(…)

Por ende, colige esta Sala que dicha cantidad incluye los dos incrementos salariales aprobados mediante punto de cuenta N° CJU-JDI-0051-10 de fecha 26 de abril de 2010, para el personal de dirección y confianza, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2010 y 1° de agosto de 2010; en consecuencia, no existe diferencia por concepto de incremento salarial, por lo que resulta improcedente la cantidad de dinero condenada por el juez de alzada por este concepto, razón suficiente para declarar que el fallo recurrido está incurso en el vicio de falso supuesto que le imputa la formalizante”.

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