Mediante
sentencia N° 04 del 20 de enero de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N°
2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta
(60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016. En concreto, para
sostener la constitucionalidad de ese Decreto de Estado de Excepción, la Sala
afirmó lo siguiente:
“Asimismo, busca alcanzar los fines
esenciales del Estado previstos en el artículo 3 constitucional, y persigue la
intención de permitir la continuidad y desarrollo de los objetivos generales y
estratégicos previstos en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, entre los que destacan
la transformación del sistema económico trascendiendo el modelo rentista
petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado
en el desarrollo de las fuerzas productivas; construir una sociedad igualitaria
y justa, y Desarrollar el poderío económico en base al aprovechamiento óptimo
de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la
máxima felicidad de nuestro pueblo.
(…)
Al respecto,
el Decreto sometido al control de esta Sala sobre la constitucionalidad,
plantea desde su primer artículo que el mismo tiene como objeto que el
Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que
permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y
coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que permita asegurar
a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y
servicios fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la inflación
inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a
los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como también
contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha
logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional
actual, generando una grave crisis económica.
(…)
Como se
observa, el ciudadano Presidente de la República atendió una situación
alarmante y grave, por la guerra económica iniciada contra el pueblo
venezolano, a fin de controlar eficazmente la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la que atraviesa la economía venezolana, lo que
constituye un hecho público comunicacional, habida cuenta los hechos que han
venido reportando los medios de comunicación y las acciones pertinentes con las
medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, pudiendo citar, entre otras
tantas, las siguientes reseñas a título enunciativo:
(…)
Ello así, se
observa que el Decreto objeto de examen de constitucionalidad, preserva y
ratifica la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y demás
previstos en el ordenamiento jurídico, desprendiéndose de ello la configuración
de otro elemento en el examen de constitucionalidad, a favor de la plena
adecuación a los preceptos y límites que se coligen del Texto Fundamental, a ser
observados cuando el Jefe del Estado ejercita las facultades de declaratoria de
Estados de Emergencia Económica. El Decreto, asimismo, resguarda y no implica
restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por
expreso mandato constitucional, a saber, las referidas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el
derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles, tal como lo
disponen los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción.
(…)
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional
debe pronunciarse afirmativamente respecto de la constitucionalidad del Decreto
n.° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en
todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta
(60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, en la medida en que
cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación,
estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa
sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas
oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional;
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, e
igualmente mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación,
del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de
bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la
guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al calor de la volátil
situación ‘geopolítica internacional actual,’ que ‘ha impactado de manera
sustantiva el ingreso nacional’, por lo cual se circunscribe a una de las
diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela”.
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