lunes, 25 de enero de 2016

Sobre las horas extras


Mediante sentencia N° 1171 del 09 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las circunstancias que exceden las condiciones legales, tales como las horas extras, deben ser demostradas por el demandante. Para ello podrá utilizar el libro de horas extraordinarias en el que se lleva un registro de horas extras utilizadas en la empresa, los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores empleados en ello y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador. En concreto, se señaló que:

En cuanto a tal pedimento, se reitera que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias deben ser probadas por la parte demandante, cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada (véase, entre otras, sentencia N° 445 del 9 de noviembre de 2000, caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez contra Banco Italo Venezolano C.A.). En el caso concreto, visto que los dos codemandados negaron de forma expresa la prestación de servicios en sobretiempo, le corresponde a la actora la carga de demostrar haberlo laborado.

Con tal propósito, la actora promovió la prueba de exhibición del libro de registro de horas extraordinarias, el cual no fue mostrado; por ende, visto que el patrono tiene el deber de llevar dicho registro, en principio resulta aplicable la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual debe tenerse por cierto el contenido del documento, de acuerdo con la copia suministrada por el promovente, o lo afirmado por éste. Así, conteste con lo afirmado por la promovente, las alegadas horas extraordinarias se habrían laborado entre las 3:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., visto que adujo que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m”.

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