Mediante
sentencia N° 1171 del 09 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las circunstancias que exceden las
condiciones legales, tales como las horas extras, deben ser demostradas por el
demandante. Para ello podrá utilizar el libro de horas extraordinarias en el
que se lleva un registro de horas extras utilizadas en la empresa, los trabajos
efectuados en esas horas, los trabajadores empleados en ello y la remuneración
especial que se haya pagado a cada trabajador. En concreto, se señaló que:
“En cuanto a tal pedimento, se reitera
que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias deben ser
probadas por la parte demandante, cuando su procedencia haya sido expresamente
negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada (véase,
entre otras, sentencia N° 445 del 9 de noviembre de 2000, caso: Manuel de Jesús
Herrera Suárez contra Banco Italo Venezolano C.A.). En el caso concreto, visto
que los dos codemandados negaron de forma expresa la prestación de servicios en
sobretiempo, le corresponde a la actora la carga de demostrar haberlo laborado.
Con tal propósito, la actora promovió la prueba de exhibición del libro
de registro de horas extraordinarias, el cual no fue mostrado; por ende, visto
que el patrono tiene el deber de llevar dicho registro, en principio resulta
aplicable la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual debe tenerse por cierto el
contenido del documento, de acuerdo con la copia suministrada por el
promovente, o lo afirmado por éste. Así, conteste con lo afirmado por la
promovente, las alegadas horas extraordinarias se habrían laborado entre las
3:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., visto que
adujo que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m”.
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