Gaceta Oficial:
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/diciembre/29122015/E-29122015-4471.pdf#page=1
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En
la Gaceta Oficial N° 6.209 Extraordinario del 29 de diciembre de 2015, se
publicó el Decreto Presidencial N° Nº 2.161, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Presidenciales de
Gobierno del Poder Popular, con el objeto de consolidar las instancias del
poder popular que participan en el desarrollo de las políticas públicas, con lo
cual se establece una nueva forma organizativa del poder popular. Del contenido
del referido Decreto-Ley destacamos lo siguiente:
a) El objeto
del Decreto-Ley es regular la constitución, conformación y funcionamiento de
los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular como instancias fundamentales
para el desarrollo de las políticas públicas (art. 1).
b) Los Consejos Presidenciales del Poder
Popular son instancias de ejercicio del
poder popular de agrupación sectorial, quienes tendrán relación directa con el Presidente de la República, quien a través
de las instancias de gobierno, contribuirán en la formulación, evaluación y
seguimiento de la aplicación de los planes sectoriales, espaciales e
institucionales cónsonos con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación (art. 2).
Los
Consejos Presidenciales son una instancia organizativa fundamental en
formulación y seguimiento de políticas del Sistema de Gobierno Popular. El Sistema
de Gobierno Popular es la articulación del conjunto de leyes, formas
organizativas espaciales y sectoriales, de recursos y gestión que participen
tanto en la formulación de políticas, planes y programas asociados al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación. Corresponde a la conjunción de las
formas asociadas al gobierno y las formas organizativas del poder popular
expresadas en las distintas leyes sobre la materia (art. 2 y 4).
c) Las responsabilidades de los Consejos Presidenciales son las
siguientes:
1. Generar lineamientos y orientaciones al Gobierno para el
desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos así como la resolución
de problemas concretos.
2. Participar en el diseño, formulación, ejecución,
seguimiento y control de los planes sectoriales.
3. Acompañar y hacer seguimiento a la gestión de gobierno.
4. Participar en nuevas dinámicas económico productivas, de
principios socialistas y bases distributivas justas y eficientes.
5. Proponer, bajo el principio del cogobierno, una agenda
compartida y corresponsable de acciones que deben ser desarrolladas, de manera
conjunta, entre el gobierno y el poder popular.
6. Garantizar en cada Consejo Presidencial el desarrollo de
un esquema organizativo que permita el avance en la configuración del Sistema
de Gobierno Popular, con principios de trabajo y funcionamiento apegados a la
democracia participativa y protagónica.
7. Generar una articulación efectiva entre los diferentes
Consejos Presidenciales para establecer un plan de lucha conjunto en la
construcción del Sistema de Gobierno Popular y transición al socialismo (art.
5).
d) Los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular se conformarán por sectores o áreas temáticas
de trabajo o cualquier otro que se constituya con la finalidad de promover
una política pública específica. Cada Consejo establecerá sus normas
específicas de organización, las cuales podrán publicarse en el órgano de
divulgación oficial del Ejecutivo Nacional (art. 6).
e) La organización atenderá
a la ubicación espacial desde la escala comunal, local, subregional,
regional y nacional salvo aquellos casos que por razones culturales o
sectoriales se contraponga otra forma específica de agregación de las escalas
socioespaciales.
Estos
consejos definirán su agenda de discusión que será desarrollada en las
distintas escalas espaciales, para lo cual podrá desarrollar distintas comisiones
de trabajo (art. 7).
f) La convocatoria
y periodicidad de las reuniones podrán
ser ordinarias y extraordinarias, semestrales, o previa convocatoria del
Presidente de la República.
También
podrán sostener reuniones ordinarias con
el Ministerio del Poder Popular de relación sectorial o la vicepresidencia
respectiva, de manera periódica. La Vicepresidencia Ejecutiva o las
Vicepresidencias Sectoriales podrán desarrollar en sus estructuras
organizativas, en coordinación con el ministerio del poder popular con
competencia en planificación, las unidades de apoyo operativo a los respectivos
consejos bajo los principios de austeridad administrativa.
Los
planes de trabajo anuales de los ministerios deberán contener los elementos de
debate, planificación y gestión delineados como producto de la aplicación de la
presente ley. De la misma forma, el Presidente de la República podrá definir
formas especiales de gestión a escala regional y subregional para optimizar los
objetivos planteados.
También
podrán mantener reuniones internas cuya convocatoria deberá realizarse de forma
pública y con suficiente antelación, a fin de garantizar la participación de
los voceros (arts. 8, 9 y 15).
g) Los voceros de estos Consejos deberán ser legitimados en asambleas debidamente constituidas, de
base, por las organizaciones a los cuales pertenecen. Su rol implica llevar la
voz de los acuerdos establecidos bien sea en cada instancia espacial del
Consejo Presidencial o en el Consejo Presidencial como conjunto.
El mecanismo de postulación, selección y
ratificación de las vocerías deberá ser a través de asambleas populares realizadas por la mayoría de los que
conforman los diferentes niveles de agregación a partir de la organización de
base del Consejo Presidencial de Gobierno Popular respectivo.
La
elección de los voceros se realizará
de acuerdo a las estipulaciones electorales definidas en el ordenamiento
jurídico venezolano y de los acuerdos establecidos para tal fin en las
asambleas territoriales. Las vocerías tendrán
una duración de un (01) año (art. 10).
h) Los Consejos Presidenciales funcionarán a través de asambleas, las cuales tendrán las
atribuciones siguientes:
1. Postular, seleccionar, ratificar y revocar a los voceros y
voceras que participarán en el Consejo Presidencial en sus distintos niveles.
2. Definir y debatir la agenda programática del Consejo en
sus diferentes niveles.
3. Hacer seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada nivel
para su cumplimiento.
4. Alcanzar y ejecutar los acuerdos en el Consejo Presidencial
del Gobierno Popular.
Las
normas sobre convocatoria, quórum y funcionamiento de las Asambleas serán
definidas en el instrumento de creación del respectivo Consejo Presidencial del
Gobierno Popular (art. 11).
i) Los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular
se organizarán de la siguiente manera:
Local: Se realizan las Asamblea Locales en cada una de las
instancias de base, organizaciones o comunas. Se eligen los voceros de base que
participarán en escalas de agregación. Se detallan los temas de interés que
conformarán parte de las líneas programáticas del plan respectivo.
Entidad Federal: Es la instancia de deliberación y
debate del estado, o entidad político territorial equivalente, en la que
participan todos los voceros de las organizaciones de base electos en las
Asambleas Locales, En esta instancia se define las propuestas que se elevarán a
la instancia nacional y se escogen tres (03) voceros o voceras que asistirán a
la instancia nacional.
Nacional: Los Consejos Presidenciales de Gobierno
Popular pueden ser convocados por el Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, Vicepresidentes Sectoriales o Ministros, Ministras del Poder popular
(art. 12).
j) La reunión plenaria de estos Consejos Presidenciales de
Gobierno conforman el Consejo Popular de
Estado, el cual será convocado por
el Presidente de la República (art. 13).
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