Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Diciembre/183765-01478-101215-2015-2008-0866.HTML
Mediante
sentencia N° 1478 del 10 de diciembre de
2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó
que el procedimiento para la ejecución de la sentencia en la que ha sido
condenada la República se sigue de conforme a lo establecido en los artículos
87 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El
procedimiento a seguir es el siguiente:
(i)
luego de notificada la sentencia, el Procurador General de la República informará
al tribunal sobre la forma y oportunidad de la ejecución dentro de los sesenta
(60) días siguientes;
(ii)
para ello, luego de la notificación de la sentencia la Procuraduría General de
la República participará al órgano condenado dentro de los diez (10) días
siguientes lo ordenado en la sentencia, por lo que ese órgano informará a la
Procuraduría General de la República la forma y oportunidad en que se ejecutará
la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a que haya recibido el
oficio respectivo;
(iii)
la parte interesada aprobará o rechazará la proposición del órgano o ente
público condenado, y en caso de que haya sido rechazado, el tribunal fijará
otro plazo para que se presente una nueva propuesta, que de no ser aprobada, corresponderá al tribunal determinar la forma
y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado;
(iv)
si se trata de cantidades de dinero el tribunal a petición de la parte
interesada debe ordenar que se incluya el monto en la partida respectiva de los
próximos dos ejercicios presupuestarios, para lo cual remitirá al Procurador
General de la República copia certificada de la decisión y si se trata de
entrega de bienes públicos, el tribunal pondrá en posesión de los mismos al
vencedor del proceso, pero si esos bienes estuvieren afectados al uso público,
el tribunal acordará la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres
peritos.
Sobre
este particular, se señaló que:
“Como puede apreciarse, las normas antes
transcritas establecen el íter procedimental a seguir para la ejecución de las
decisiones condenatorias contra la República, a saber:
1.- La Procuraduría General de la República, una vez que es notificada
por el Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta
(60) días continuos, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar
cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará dentro de los diez (10) días
siguientes al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá
exceder de treinta (30) días continuos, informe sobre la forma cómo habrá de
ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante
de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar
la proposición. En este último caso, el Órgano Jurisdiccional fijará otro plazo
para presentar una nueva propuesta.
2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el
órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente
establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que
el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2)
ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes
específicos, el Órgano Jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a
quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio
de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que
se proceda al pago del monto equivalente en dinero.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de ejecución del fallo dictado
por esta Sala Político-Administrativa Accidental, se corresponde con la fase
inicial del procedimiento especial de ejecución de sentencias contra la
República, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, aplicable por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Máximo Tribunal, atendiendo
a lo establecido en el artículo 87 del citado Decreto Ley, decreta la ejecución
voluntaria del fallo publicado por esta Sala Político-Administrativa Accidental
el 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 01267, cuya aclaratoria y corrección
material se encuentran contenidas en la sentencia N° 00042 publicada el 4 de
febrero de 2015”.
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