miércoles, 13 de enero de 2016

Sobre la ejecución del fallo en los que haya sido condenada la República


Mediante sentencia N° 1478 del 10 de diciembre de  2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el procedimiento para la ejecución de la sentencia en la que ha sido condenada la República se sigue de conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El procedimiento a seguir es el siguiente:

(i) luego de notificada la sentencia, el Procurador General de la República informará al tribunal sobre la forma y oportunidad de la ejecución dentro de los sesenta (60) días siguientes;
(ii) para ello, luego de la notificación de la sentencia la Procuraduría General de la República participará al órgano condenado dentro de los diez (10) días siguientes lo ordenado en la sentencia, por lo que ese órgano informará a la Procuraduría General de la República la forma y oportunidad en que se ejecutará la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a que haya recibido el oficio respectivo;
(iii) la parte interesada aprobará o rechazará la proposición del órgano o ente público condenado, y en caso de que haya sido rechazado, el tribunal fijará otro plazo para que se presente una nueva propuesta, que de no ser aprobada,  corresponderá al tribunal determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado;
(iv) si se trata de cantidades de dinero el tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, para lo cual remitirá al Procurador General de la República copia certificada de la decisión y si se trata de entrega de bienes públicos, el tribunal pondrá en posesión de los mismos al vencedor del proceso, pero si esos bienes estuvieren afectados al uso público, el tribunal acordará la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos.

Sobre este particular, se señaló que:

Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el íter procedimental a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, a saber:

1.- La Procuraduría General de la República, una vez que es notificada por el Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará dentro de los diez (10) días siguientes al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe sobre la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el Órgano Jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.

2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el Órgano Jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero.

Ahora bien, como quiera que la solicitud de ejecución del fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa Accidental, se corresponde con la fase inicial del procedimiento especial de ejecución de sentencias contra la República, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Máximo Tribunal, atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del citado Decreto Ley, decreta la ejecución voluntaria del fallo publicado por esta Sala Político-Administrativa Accidental el 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 01267, cuya aclaratoria y corrección material se encuentran contenidas en la sentencia N° 00042 publicada el 4 de febrero de 2015”.

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