Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/184006-1245-161215-2015-14-1095.HTML
Mediante
sentencia N° 1245 del 16 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
147 del 20 de marzo de 2015 (caso: José
Gregorio González Boada), según el cual no obstante que las metas de
productividad se establezcan como metas colectivas, cada trabajador es
determinante para que éstas se cumplan, razón por la cual se trata de una
compensación económica por el trabajo individual de cada trabajador que
conformen el grupo recompensado por tales bonos o comisiones por objetivos
cumplidos.
En
virtud de ello, dada la naturaleza del bono por objetivos cumplidos, por
tratarse de una cantidad de dinero recibida como contraprestación por el
trabajo prestado, en función de su eficiencia a la hora de generar mayor
productividad en el equipo de trabajo a su cargo, para contribuir a lograr las
metas establecidas por el patrono, se debe considerar que este bono está
directamente relacionado con la prestación del servicio, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
que define el concepto de salario. Sobre este particular, se señaló que:
“Como se aprecia de la transcripción
precedente, la alzada partiendo del establecimiento de un salario variable
derivado de las comisiones percibidas por la demandante, condenó el pago de la
incidencia de la porción variable en la cancelación de los días de descanso y
feriados, así como su consecuente repercusión en los demás conceptos laborales
reclamados.
De lo anterior se colige que la interpretación implícita atribuida a la
norma delatada que se extrae del texto de la recurrida, resultó totalmente
acertada dejando carente de sustento jurídico válido la pretensión de
impugnación por este motivo, pues al dejar establecido el sentenciador la
existencia de un salario variable producto del desenlace arribado en su proceso
de cognición sobre los hechos constitutivos del caso, correspondía ordenar tal
condenatoria conforme a la normativa regente, razón por la que no incurre en el
vicio que se le imputa.
En todo caso, esta Sala observa que el punto medular por el cual
disiente la parte formalizante respecto a lo decidido en la recurrida se
encuentra dirigido más bien a atacar la naturaleza salarial de las comisiones
percibidas por la demandante, por cuanto sostiene que las mismas fueron
causadas producto de un trabajo en equipo y no por el desempeño individual de
la trabajadora, ello atendiendo el cargo de Supervisora, Coordinadora y Gerente
de Ventas ejercido, considerando entonces que no se trata que ésta percibió un
salario variable.
Al respecto, se hace preciso destacar que en cuanto a la naturaleza
salarial de las comisiones o bonos por objetivos cumplidos resultantes de un
trabajo en equipo, en sentencia N° 147 de fecha 20 de marzo de 2015 (caso: José
Gregorio González Boada contra Galaxy Enterttainment de Venezuela, C.A. y otra)
esta Sala de Casación Social en un caso similar al de autos, estableció que:
(…)
En consecuencia, al ostentar naturaleza salarial las comisiones
devengadas por la demandante y visto que las mismas son de carácter variable al
provenir del resultado de actividades realizadas tras el perfeccionamiento de
un negocio, procedía la aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del
Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, por no haber cumplido la demandada
con el pago de la incidencia sobre los días de descanso y feriados de la parte
variable de la remuneración”.
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