Mediante
sentencia del 02 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Séptimo Contencioso
Administrativo de la Región Capital, destacó que el acoso laboral ha sido
definido como el maltrato psicológico, emocional o físico ocasionado entre
trabajadores o superiores jerárquicos para con sus subordinados en el lugar de
trabajo que de manera constante y sistemática se dirige a poner en situación de
inferioridad a quien va dirigido el ataque.
Desde
la perspectiva sociológica, frecuentemente la conducta hostil la ejerce un
grupo de individuos contra otro individuo, en posición de desventaja y
exclusión, el desequilibrio de poder entre la víctima y el victimario, deja en
condiciones de orfandad al individuo hostigado, generando una situación
perniciosa, de enfermedad, angustia emocional que finalmente origina la
deserción de la víctima. El hostigamiento laboral, entonces, implica una
sistemática y reiterada conducta abusiva, que conlleva explícitamente una
expulsión de la vida laboral del individuo afectado. Al respecto, se señaló que:
“La agresión, para que sea reputada como
acoso laboral, y no como una vida laboral exigente, requiere cierta
continuidad, esto es, un mínimo de seis (6) meses, por lo menos una vez a la
semana, pues, de lo contrario se estaría ante un ambiente de discrepancias
comunes, confrontaciones por diferencias de perspectivas y problemas de
convivencia laboral común en espacios de trabajo en los cuales surgen
desacuerdos, malentendidos, diferencias de opinión que no traspasan los límites
de confrontaciones razonables.
Ahora bien, dentro de los factores explícitos que conllevan a la
corroboración de la existencia del hostigamiento laboral, se encuentran, a
parte de la reiteración de la conducta en el tiempo, el desequilibrio y abuso
de poder, la intencionalidad o tellos de causar un daño, sea psicológico o
físico, y generar efectivamente tal daño, y que el mismo no sea consecuencia de
la conducta de la presunta víctima, es decir, una defensa por parte del
presunto agresor, tal factor puede ser verificado por el cambio en las
condiciones de trabajo. Así mismo, en el mundo jurídico, trayendo los
postulados psicológicos y sociales que determinan la clasificación conductual
abusiva en el mundo laboral, además hay que tomar en cuenta la identificación
subjetiva del agresor o agresores en el escenario laboral, y que tal situación
conlleve a una separación del trabajo, bajo la modalidad de: i- Extinción del
contrato de trabajo a petición del trabajador o despido indirecto y ii-
Renuncia del trabajador.
El hostigamiento laboral, acoso moral o laboral, Mobbing, no puede ser objeto
de amplias interpretaciones, objeto de rigurosos controles y requisitos para su
verificación, sin embargo, resultaría erróneo considerar que los simples
alegatos de la presunta víctima ejerzan el poder de convicción suficiente en el
mundo jurídico para determinar la veracidad de los hechos supuestamente
acaecidos en el plano fenoménico, pues hasta la tangibilidad del daño debe ser
debidamente demostrado, de modo que lo fundamental es probar la consumación de
las fases de dicho asedio”.
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