Mediante
sentencia N° 3180 del 15 de diciembre de 2004, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que
el principio de seguridad jurídica persigue el conocimiento del ordenamiento
jurídico y su aplicación, por lo que los derechos adquiridos no serán vulnerados
arbitrariamente al modificarse las leyes y al interpretarse éstas de forma
reiterativa creando confianza legítima en los ciudadanos en lo que se refiere a
dicha interpretación.
Además
señaló que la uniformidad de la jurisprudencia es la base de la seguridad
jurídica, como lo son los usos procesales o judiciales que practican los
Tribunales y que crean expectativas entre los usuarios del sistema de justicia,
de que las condiciones procesales sean siempre las mismas, sin que
caprichosamente se estén modificando, sorprendiéndose así la buena fe de los
usuarios del sistema. En concreto, se señaló que:
“Seguridad Jurídica se refiere a la
cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y
consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela
existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la
que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su
formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción
de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de
cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino
por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en
su formación, y con los de publicidad.
Pero, a juicio de esta Sala, este
no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que
persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el
ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que
los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando
se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace
en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de
cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.
Estos otros dos contenidos
generales de la seguridad jurídica (a los cuales como contenido particular se
añade el de la cosa juzgada), se encuentran garantizados constitucionalmente
así: el primero, por la irretroactividad de la ley sustantiva, lo que incluye
aspectos de las leyes procesales que generan derechos a las partes dentro del
proceso (artículo 24 constitucional); y el segundo, en la garantía de que la justicia
se administrará en forma imparcial, idónea, transparente y responsable
(artículo 26 constitucional), lo que conduce a que la interpretación jurídica
que hagan los Tribunales, en especial el Tribunal Supremo de Justicia, sea
considerada idónea y responsable y no caprichosa, sujeta a los vaivenes de las
diversas causas, lo que de ocurrir conduciría a un caos interpretativo, que
afecta la transparencia y la imparcialidad.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en
la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación
lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual
sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo
que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.