Mediante
sentencia N° 245 del 29 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, señaló que es constitucional el parágrafo único del
artículo 357 del Código Penal relativo a la imposibilidad de gozar de
beneficios procesales o a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena a quién asalte un taxi o cualquier otro vehículo de
transporte de uso colectivo ya que ello no comporta ninguna discriminación. En
concreto, se señaló que:
“Al respecto, esta Sala precisa que los
delitos previstos en el artículo 357 del Código Penal, entre lo que se
encuentra, el “asalto a taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo”
son hechos punibles graves y pluriofensivos que atentan contra los derechos a
la libertad, a la propiedad y, en algunos casos, hasta la vida; respecto a
aquellas personas usuarias de ese servicio público destinado, en interés
colectivo, al transporte terrestre, aéreo o marítimo; tutelando durante esa
actividad el derecho de propiedad de pasajeros y tripulantes; de allí que la
limitación establecida el Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal,
para optar respecto de este delito a las medidas alternativas de cumplimiento
de penas, no comporta discriminación ni desigualdad alguna, por cuanto el
legislador penal lo incluyó en la categoría delictiva con tal limitación.
(…)
Como puede observarse de lo transcrito supra, la constitucionalidad del
Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal, que exceptúa el otorgamiento
de beneficios tanto procesales como de cumplimiento de pena a quienes sean
procesados y condenados, entre otros, por el delito de asalto a transporte
público, está plenamente vigente y, contrario a lo alegado por la parte actora,
su aplicación en modo alguno infringe los dispuesto en los artículos 21 y 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por ello, los
jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en
materia penal y procesal penal están en el deber de considerar su aplicación en
los casos sometidos a su conocimiento”.
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