miércoles, 6 de abril de 2016

Procedimiento para la calificación de un accidente laboral o una enfermedad ocupacional


Mediante sentencia N° 192 del 09 de marzo de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que el procedimiento administrativo para determinar el carácter ocupacional de un accidente o enfermedad tiene por objeto comprobar, calificar y certificar tal carácter, previa investigación y mediante informe que tendrá carácter de documento público, por lo que no está estructurado con base en el principio del contradictorio. En concreto, se señaló que:

De lo antes señalado se desprende, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador (enfermedad o accidente), debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe, el cual tiene carácter de documento público, puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.
  
En la práctica, dicha investigación está a cargo del Departamento de Higiene y Seguridad y Ergonomía de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de cada región, el cual está conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales, entre ellos, Ingenieros Higienistas Ocupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad Industrial.

Una vez realizada la investigación, se procederá a establecer el carácter ocupacional o no de la enfermedad u origen del accidente laboral, a través de la certificación médico ocupacional respectiva.

En el caso sub examine, cabe resaltar que el procedimiento administrativo para la determinación de un accidente de trabajo o enfermedad de carácter ocupacional, no se encuentra estructurado en base del principio del contradictorio, dado que, el objeto de éste es comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional o no de una enfermedad o accidente, previa investigación y mediante informe que tendrá el carácter de documento público.
(…)

Del fragmento antes transcrito, se demuestra que la recurrida una vez que efectuó la revisión de las actas procesales, evidenció que no había prescindencia  total del procedimiento, al haber  actuado la Administración  ajustada a derecho y siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.     

En relación al alegato del error, en que supuestamente incurrió la recurrida al declarar improcedente el vicio denunciado de la prescindencia de la evaluación del paciente, de conformidad con el criterio clínico y violación al principio de legalidad toda vez, que a su decir,  no es cierto que se haya realizado dicho estudio, porque la administración en su decisión se fundamenta en un hecho falso, no asentado en el expediente, de la sentencia recurrida se demuestra que esta precisa al folio 33 de la segunda pieza: “(…) De una revisión de las actas procesales evidencia esta Alzada al folio 151 de la primera pieza solicitud de servicio médico en la cual se detalla que luego de una revisión médica se le diagnostica al trabajador con Discopatía Lumbar, Protusión discal L4-L5 y L5-S1, por lo que si le fue realizado (sic) una evaluación médica que posteriormente pudo ser verificado a través de la investigación de enfermedad ocupacional en el sitio de trabajo (…)”, en tal virtud no evidencia la Sala el error denunciado por la parte apelante, al haber la recurrida corroborado de las actas del expediente la realización de la evaluación integral efectuada, certificada por el médico ocupacional la cual fue verificada a través de la investigación de enfermedad profesional en el sitio de trabajo. Razón por la que resulta improcedente la presente denuncia. Así se declara.

Esta Sala, en tal sentido y con base a lo antes expuesto, concluye que al señalar la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la competencia al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para investigar y calificar el origen ocupacional del infortunio, así como el procedimiento a seguir, compartiendo esta Sala, las conclusiones a las cuales arribó el juez de la recurrida, toda vez que de autos se desprende que la Administración cumplió cabalmente con el procedimiento administrativo determinado, respetando las garantías del administrado, así como su derecho a la defensa, motivo por el cual se declara la improcedencia del vicio denunciado por la recurrente, bajo el argumento de ausencia total de procedimiento legalmente establecido, dado que se pudo verificar la tramitación del procedimiento correspondiente, así como la notificación a la empresa en su oportunidad. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

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