Mediante
sentencia N° 265 del 28 de marzo de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que cuando se solicite la notificación de
una empresa demandada en una agencia o sucursal, necesariamente debe coincidir
bien sea con el lugar donde se pactó el contrato, o bien con el lugar donde se
prestó el servicio, y en defecto de cualquiera de las dos posibilidades
anteriores, con el lugar donde se puso fin al vínculo, debiendo tomarse en
consideración que la agencia o sucursal donde se practique tal notificación,
debe estar funcionando efectivamente, y verificarse a su vez, que la persona a
la cual se está indicando como representante legal de la empresa, realmente lo
sea. En concreto, se señaló que:
“Ahora bien, la notificación por ser uno
de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del
debido proceso, y su validez de rango constitucional y de estricto orden
público, la Sala examina cómo ésta se llevó a cabo en la causa, para lo cual se
requiere establecer de manera anticipada lo que señala el artículo 30 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 30: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el
territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del
lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o
donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a
elección del demandante. En ningún caso podrá celebrarse o convenirse un
domicilio que excluya los señalados anteriormente. (Subrayado de la Sala).
La precitada norma, le confiere al actor la potestad de escoger el
Tribunal territorialmente competente para conocer del caso, es decir, el sitio
en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes, Para ello, la norma
enuncia cuatro posibilidades a escoger:
1. Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio;
2. En el lugar donde se puso fin a la relación laboral;
3. Donde se celebró el contrato; y
4. En el domicilio de la parte demandada.
Ahora bien es preciso señalar, que ha sido criterio de esta Sala (vid.
Sentencia N° 1.299/15-10-04, SCS, caso: Daniel Herrera Zubillaga vs Metalúrgica
Star, C.A.), que cuando se demande a una empresa, y se pida la notificación en
una agencia o sucursal de la misma, y no coincida el lugar de la celebración
del contrato, o el lugar de la prestación del servicio, o el lugar donde se dio
por terminada la relación con la agencia o sucursal a la cual se pretende
dirigir la notificación, la misma deberá practicarse en el domicilio
estatutario principal de la empresa, todo ello a los fines de preservar la
garantía del debido proceso y del derecho a la defensa” (énfasis añadido por la Sala).
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