Proyecto
de enmienda constitucional:
http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones/bot_fa1a7d73d8c9146e2c22c58f0e37661f6d19d40e.pdf
El
20 de abril de 2016, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el
proyecto para una segunda enmienda constitucional en el que se planteó la
modificación de los artículos 160, 174, 230 y 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El proyecto de enmienda contempla lo
siguiente:
a. Modificar el
artículo 160 a los efectos de que el período de los Gobernadores dure 4 años,
quienes podrán ser reelegidos de inmediato y por una sola vez (artículo 1).
b. Modificar el
artículo 174 a los efectos de que el período de los Alcaldes dure 4 años, quienes
podrán ser reelegidos de inmediato y por una sola vez (artículo 2).
c. Modificar el
artículo 230 a los efectos de que el período del Presidente de la República dure
4 años, quien podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez (artículo 3).
d. En lo que
respecta a la modificación del artículo 233 se prevé, con respecto a las faltas
absolutas del Presidente de la República, lo siguiente:
(i) Si la falta se
produce antes de la toma de posesión, se convocará a una nueva elección y
mientras ella se produce asumirá la presidencia temporalmente el Presidente de
la Asamblea Nacional;
(ii) Si la falta
absoluta se produce luego de la toma de posesión, se procederá a una nueva
elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes para completar el
período constitucional, a menos que la falta sea en el último año del período constitucional,
en cuyo caso será suplido por el Vicepresidente Ejecutivo;
(iii) Si la falta
absoluta resulta como consecuencia de la renuncia, revocatoria, abandono del
cargo o destitución, la Asamblea Nacional dentro de los 30 días siguientes elegirá
entre sus integrantes quién ejercerá la presidencia para completar el período
constitucional. Esa elección debe contar con el voto de las dos terceras partes
de sus miembros presentes y quien resulte elegido no podrá ser electo para el período
inmediatamente posterior (artículo 4).
e. El Proyecto
contempla cinco (5) disposiciones transitorias, cuyo tenor es el siguiente:
(i) La enmienda
entraría en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial y sus efectos se
aplicarán al período presidencial en curso que finalizaría el 10 de enero de
2017;
(ii) A los fines de
la reelección presidencial el período presidencial en curso se considerará como
enteramente cumplido y en lo que respecta a la reelección del Presidente de la
República, Gobernadores y Alcaldes, el período en curso se considerará como su
primer período;
(iii) Una vez
aprobada la enmiendo constitucional mediante referendo popular, la autoridad
electoral deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los 30 días
consecutivos siguientes a esa aprobación. Esa elección presidencial se
realizará dentro de los 90 días consecutivos siguientes a su convocatoria y deberá
realizarse a más tardar el segundo domingo de diciembre de 2016;
(iv) La
modificación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela entrará en vigor inmediatamente y aplicará al período presidencial que
inició el 10 de enero de 2013;
(v) La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no podrá efectuar
interpretación alguna sobre la enmienda propuesta que impida u obstaculice su
aplicación (artículo 5).
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