Mediante
sentencia N° 016 del 20 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las opiniones emitidas por las
consultorías jurídicas no están dirigidas a surtir efectos respecto a los
ciudadanos, ya que solo se tratan de recomendaciones para el órgano o ente
llamado a dar respuesta a los particulares, por tanto, no son vinculantes para
su destinatario a menos que esa consultoría jurídica hubiese actuado por
delegación de funciones de la autoridad competente. En concreto, se señaló que:
“De lo expuesto, esta Sala ha
establecido que las opiniones emitidas por las consultorías jurídicas no están
dirigidas a surtir efectos respecto a los particulares, por constituir una
simple recomendación para el órgano llamado a dar respuesta al administrado, y
que en principio no son vinculantes para su destinatario a menos que la
Consultoría Jurídica del Ministerio recurrido, órgano que emitió la opinión
correspondiente, hubiese actuado por delegación de funciones de la autoridad
competente. Por lo tanto, al no constar en autos delegación alguna, este Máximo
Tribunal no puede considerar que se produjo una respuesta a la petición del
accionante (ver sentencia de esta Sala N° 00134 del 02 de febrero de 2011)”.
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