martes, 5 de abril de 2016

Sobre las opiniones de las consultorías jurídicas de la Adminitración


Mediante sentencia N° 016 del 20 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las opiniones emitidas por las consultorías jurídicas no están dirigidas a surtir efectos respecto a los ciudadanos, ya que solo se tratan de recomendaciones para el órgano o ente llamado a dar respuesta a los particulares, por tanto, no son vinculantes para su destinatario a menos que esa consultoría jurídica hubiese actuado por delegación de funciones de la autoridad competente. En concreto, se señaló que:

De lo expuesto, esta Sala ha establecido que las opiniones emitidas por las consultorías jurídicas no están dirigidas a surtir efectos respecto a los particulares, por constituir una simple recomendación para el órgano llamado a dar respuesta al administrado, y que en principio no son vinculantes para su destinatario a menos que la Consultoría Jurídica del Ministerio recurrido, órgano que emitió la opinión correspondiente, hubiese actuado por delegación de funciones de la autoridad competente. Por lo tanto, al no constar en autos delegación alguna, este Máximo Tribunal no puede considerar que se produjo una respuesta a la petición del accionante (ver sentencia de esta Sala N° 00134 del 02 de febrero de 2011)”.

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