Mediante
sentencia N° 268 del 28 de marzo de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 82 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo para solicitar la exhibición de documentos que se
encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe acompañar una copia
del documento o en su defecto señalar los datos que conozca sobre el contenido
del mismo, aunado a ello debe aportar un medio de prueba que permita formar la
convicción en el juez de que tal documento se halla o se ha hallado en poder
del adversario. En concreto, se señaló que:
“Ahora bien, el último de los requisitos
indicados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la
posesión del documento por la parte contraria– no tiene que ser satisfecho
cuando se trate de documentos que por
mandato legal deba llevar el empleador; asimismo, en caso que resultare
contradictoria la existencia del documento en poder del adversario, el juez
resolverá pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas
suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Partiendo de tales premisas, lo primero que debe advertirse es que,
contrariamente a lo expuesto en el escrito de formalización, la empresa
accionada al promover la exhibición de las declaraciones de los impuestos sobre
la renta, valor agregado y municipales, si debía aportar un medio de prueba que
demostrase la presunción grave de la posesión del documento por la parte
contraria, puesto que la excepción que estipula la norma está dirigida a
aquellos documentos que por mandato legal deba llevar el patrono, verbigracia,
libro de registro de horas extras, vacaciones, entre otros; además que la
normativa tributaria cuya infracción se delata, solamente exige al
contribuyente el deber de declarar los ingresos obtenidos o los impuestos
retenidos, según el caso” (énfasis
añadido por la Sala).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.