martes, 7 de junio de 2016

Edicto y acción de declaración concubinaria


Mediante sentencia N° 373 del 17 de mayo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en las acciones mero declarativa de establecimiento de unión concubinaria, cuyo objeto versa sobre el estado y capacidad de las personas, cuyas sentencias son susceptibles de ser recurridas en casación, con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio en que haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 302 del 26 de mayo de 2009, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero).

También reiteró el criterio sostenido en la decisión N° 1630 del 19 de noviembre de 2013 (caso: Zulay Josefina Viña), según el cual de conformidad del último aparte del artículo 507 del Código Civil, es necesario emitir y publicar un edicto al momento de emitir la demanda de declaración concubinaria donde se hiciera saber a los terceros interesados que se había propuesto dicha acción y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tuviera interés en el mismo, lo cual no es una carga procesal subsanable, por constituir una formalidad esencial en el procedimiento relacionado con la garantía al debido proceso, cuya omisión trae como consecuencia la reposición de la causa. En concreto, se señaló que:

Ahora bien,  pese a que la acción de amparo constitucional incoada resulta inadmisible, no puede pasar por alto esta Sala que, de las actas que conforman el expediente no consta que en el juicio primigenio por establecimiento de unión concubinaria se haya dado cumplimiento a la formalidad esencial y de orden público que establece el último aparte del artículo 507 del Código Civil, en cuanto a la expedición y publicación del edicto en el cual, en forma resumida, se hiciera del conocimiento público la existencia de dicha causa.

 Tal omisión impidió que dicha norma alcanzara su finalidad, la cual no es otra, que cualquier persona interesada en el juicio que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto pudiera participar activamente en el mismo –desde su inicio-, pudiendo realizar sus respectivos alegatos y promover y evacuar las pruebas que considerare pertinentes, así como ejercer el control y contradicción sobre aquellas producidas, promovidas y evacuadas por los demás sujetos procesales.

Lo anterior evidencia una clara violación del orden público constitucional no susceptible de consentimiento o convalidación de ningún tipo, todo lo cual justifica la revisión de oficio por parte de esta Sala, de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la reposición de dicha causa al estado de nueva admisión, para que se ordene la publicación del mencionado edicto.
(…)

De la transcripción de la decisión que antecede se comprueba que esta Sala Constitucional es del criterio que  la publicación del edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil es una formalidad esencial de orden público que debe cumplirse al inicio del juicio, en el auto de admisión de la demanda, cuya omisión apareja la nulidad de todo lo actuado y la consecuente reposición de la causa a dicho estado”.

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