Mediante
sentencia N° 330 del 13 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en aquellos casos en que en las letras
de cambio solo se exprese que la cantidad a pagar será en divisas, pero solo se
exprese esas divisas con el símbolo “$” no serán válidas conforme lo establece
el artículo 449 del Código de Comercio, toda vez que se trata de un símbolo
gráfico usado de forma genérica por varios países para denominar a su moneda.
Al respecto, se señaló que:
“Del descrito instrumento se desprende,
que se estableció la cantidad de trescientos mil (300.000,00), monto que fue
acompañado en su expresión en números por el símbolo monetario $, símbolo este
que es utilizado por diferentes países, y en su expresión en letras, se hizo
referencia a “dólares norteamericanos”, lo que evidencia, que no se estableció con exactitud el tipo de
divisa a que se refiere, lo cual es indispensable para poder determinar su
valor para el día en que el pago sea exigido, tal como efectivamente es delatado
en la denuncia, lo que podría llevar a la conclusión de que el referido
instrumento no podría considerarse como tal letra de cambio.
(…)
En el presente caso, en la letra de cambio fundamento de la acción, se
estableció la orden de pago en números, por la cantidad de 300.000,00, cantidad
que fue acompañada con el símbolo monetario “$”, y en su expresión en letras,
se ordena el pago de “Trescientos Mil Dólares Norteamericanos”, expresiones que
resultan genéricas e imprecisas para determinar la moneda en la cual fue
emitida la orden de pago de la cartular, ya que, el símbolo $ es un símbolo
gráfico usado de forma genérica por diferentes países que denominan a su moneda
como dólar, y la expresión “Dólares Norteamericanos” deja abierta la
posibilidad de que el pago se realice en dólares de Canadá (CAD) o en dólares
de los Estado Unidos de Norteamérica (USD).
Lo anterior deja en evidencia que, al no expresarse con claridad la
clase de moneda en que habrá de efectuarse el pago, o en su defecto, a qué divisa
se refiere para calcular el monto a pagar de conformidad con lo establecido en
el artículo 449 del Código de Comercio, invalida el título como letra de
cambio, ya que, es un requisito que debe constar en la cambial. Esta
imprecisión hace que el instrumento pierda eficacia o validez en razón a su
rigorismo, por ser un título destinado a la circulación nacional e
internacional y al interés del librador de saber la cantidad que ha mandado a
pagar, igualmente al interés del librado a conocer con precisión cuál es el
monto de la suma a pagar al portador del título, con mayor razón, cuando esta
orden viene en moneda extranjera”.
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