Mediante
sentencia N° 363 del 15 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia reiteró que la motivación de la sentencia
constituye un componente esencial del debido proceso y materializa el derecho a
la tutela judicial efectiva, constituyendo una garantía contra las decisiones
arbitrarias, pues se puede revisar de qué forma
los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso,
señalando cuál fue su proceso intelectual para llegar a la decisión. En
concreto, se señaló que:
“Con respecto a este requisito
intrínseco de la sentencia, es necesario destacar que el mismo cumple una doble
finalidad, por una parte, mantener una garantía contra las decisiones
arbitrarias, porque la sentencia a pesar de ser un acto de autoridad no puede
consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por
las cuales se ha dictado en tal y cual sentido, pues debe contener prueba de su
legalidad; y por otra parte, que exista expresión en su contenido de la forma en
la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del
proceso, indicando cual fue el proceso intelectual que ha seguido el juez para
llegar a sus conclusiones.
Así tenemos, que la exigencia de la motivación en las decisiones
judiciales es un componente esencial de un debido proceso y materializa el
derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se
actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de la justicia y en protección del
justiciable.
De lo anterior se deduce que sólo
pueden ser consideradas admisibles aquellas decisiones fundamentadas en
juicios, criterios o razones claramente identificables, las que por ser
visibles, puedan examinarse desde una perspectiva externa al autor de la
decisión; en palabras sencillas, que
sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para
dictar la sentencia, de modo que pueda establecer en cuales términos o
condiciones ha sido reconocido o protegido su derecho o interés y también si
fuere el caso, su posibilidad de que pueda ejercer los medios de impugnación
que el legislador pone a su alcance, si no está de acuerdo con lo establecido
en el fallo.
Al efecto, esta Sala de forma reiterada ha establecido que la
inmotivación en el fallo consiste en la falta absoluta de fundamentos de hecho
y de derecho, y que ésta puede manifestarse de distintas maneras, a saber: a)
que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las
razones ofrecidas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción
o la excepción opuestas por las partes y deben tenerse por inexistentes
jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por
contradicciones graves e irreconciliables; y, d) que todos los motivos sean
falsos. (Vid. Sentencia N° 255 de fecha 16 de junio de 2011, caso: Freddy
Dugarte Chocrón contra Proyectos y Construcciones Albric C.A)” (énfasis añadido por la Sala).
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