lunes, 20 de junio de 2016

Motivación de la sentencia y debido proceso


Mediante sentencia N° 363 del 15 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que la motivación de la sentencia constituye un componente esencial del debido proceso y materializa el derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo una garantía contra las decisiones arbitrarias, pues se puede revisar de qué forma  los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, señalando cuál fue su proceso intelectual para llegar a la decisión. En concreto, se señaló que:

Con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, es necesario destacar que el mismo cumple una doble finalidad, por una parte, mantener una garantía contra las decisiones arbitrarias, porque la sentencia a pesar de ser un acto de autoridad no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal y cual sentido, pues debe contener prueba de su legalidad; y por otra parte, que exista expresión en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando cual fue el proceso intelectual que ha seguido el juez para llegar a sus conclusiones.

Así tenemos, que la exigencia de la motivación en las decisiones judiciales es un componente esencial de un debido proceso y materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de la justicia y en protección del justiciable.

De lo anterior se deduce que sólo pueden ser consideradas admisibles aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables, las que por ser visibles, puedan examinarse desde una perspectiva externa al autor de la decisión; en palabras sencillas, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecer en cuales términos o condiciones ha sido reconocido o protegido su derecho o interés y también si fuere el caso, su posibilidad de que pueda ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, si no está de acuerdo con lo establecido en el fallo.

Al efecto, esta Sala de forma reiterada ha establecido que la inmotivación en el fallo consiste en la falta absoluta de fundamentos de hecho y de derecho, y que ésta puede manifestarse de distintas maneras, a saber: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones ofrecidas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción opuestas por las partes y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, d) que todos los motivos sean falsos. (Vid. Sentencia N° 255 de fecha 16 de junio de 2011, caso: Freddy Dugarte Chocrón contra Proyectos y Construcciones Albric C.A)” (énfasis añadido por la Sala).

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