martes, 7 de junio de 2016

Prueba de experticia (procesal laboral)


Mediante sentencia N° 334 del 06 de abril de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que de conformidad con lo establecido en los artículos 93 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo luego de promovida una experticia en el proceso es deber de los expertos comparecer a la audiencia de juicio para responder las preguntas que le formulen las partes y el Juez, por lo que no será válido producir una experticia practicada fuera del juicio, sin que haya sido ordenada por el Juez en atención a las normas procesales pertinentes. En concreto, se señaló que:

En ese sentido, se observa que las pruebas promovidas por la parte demandada son: documentales, informes y de testigos, es decir, no fue promovida prueba de experticia alguna, de manera que la experticia cuestionada no fue practicada dentro del juicio de autos, lo que es contrario a lo afirmado por la Alzada cuando señala que “las referidas resultas de experticia grafotécnica devienen del despliegue de la actividad probatoria del Juez de instancia a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) remitió en original dicho informe”. Lo cierto es que la cuestionada experticia fue practicada extralitem en forma unilateral por la parte demandada, promoviendo como prueba documental el informe pericial resultante.

Ahora, los más elementales principios probatorios, como lo son el de alteridad y el de control y contradicción de las pruebas, exigen que estas sean promovidas y practicadas dentro del juicio, ello con la finalidad de que la parte contraria a la promovente pueda ejercer su legítimo derecho a contradecir y controlar su promoción y evacuación.

En los juicios del trabajo, la prueba de experticia se promueve y los expertos son designados siguiendo las previsiones contenidas en los artículos 93 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, existen disposiciones expresas que garantizan el control de la prueba por las partes, a saber, los artículos 154 y 155 eiusdem, que establecen la obligación de los expertos de comparecer a la audiencia de juicio con la finalidad de que pueda aclarar y responder las preguntas que le formulen el juez y las partes, así como el deber del juez de conceder a la parte contraria a la promovente un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas.  

En el caso concreto, la parte demandada debió promover la experticia correspondiente, si es que la consideraba la prueba idónea para demostrar la causa del despido, y no producir el informe de una practicada fuera de juicio, por ello no podía entonces el Juez de la recurrida otorgarle valor probatorio a una experticia practicada a espaldas de la parte contra quien se quiere hacer valer, que, por esa razón no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.             

Así como el derecho a la prueba es la concreción del derecho a la defensa de la parte promovente, el derecho al control y contradicción de la prueba promovida es la concreción del derecho a la defensa de la contra parte”.

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